Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 014610/2015

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 22 días del mes de noviembre del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

ROMANO ISAAC ALEJANDRO contra AGUIRRE NICOLAS Y OTRO sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 14610/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N°

4, la N° 6 y la N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 156/175 el Dr. I.A.R., promovió demanda contra el escribano Dr. N.A. y el HSBC Bank Argentina S.A. solicitando la redargución de falsedad del Acta Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26764211#217771700#20181122103133539 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Notarial N° 703 realizada el 06/09/2012 en la cual se constató el acto de apertura forzada de la caja de seguridad que el actor alquilaba en sucursal Tribunales de la entidad bancaria demandada.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 699/710vta. rechazó

    íntegramente la demanda con costas a cargo del actor, a quien también le impuso una multa de $20.000 por temeridad y malicia a favor del HSBC Bank Argentina S.A..

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo señaló que no había controversia en punto al estado de mora del actor en el pago del canon locativo de la caja de seguridad, ni del derecho del banco codemandado a forzar su apertura en virtud de las atribuciones pactadas en el contrato suscripto entre los justiciables.

    Luego, puntualizó las principales características que revisten las actas de constatación y sus diferencias respecto de una escritura pública.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26764211#217771700#20181122103133539 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Analizó el acta cuestionada, identificando cual era el alcance de la labor encomendada al escribano actuante y concluyendo que no se advertían reparos sustantivos respecto del cumplimiento de esa tarea.

    Respecto de las objeciones efectuadas por el accionante, puntualizó que ninguna de las omisiones denunciadas alteraba la veracidad de lo plasmado en el acta, por cuanto juzgó que se referían a aspectos que no hacen al objeto estricto de la diligencia.

    Agregó que para que una omisión pueda justificar la nulidad del acto, debe versar sobre cuestiones trascendentales del mismo, no sobre las que no atañen al objeto principal del requerimiento efectuado.

    A continuación, luego de analizar y desestimar una por una las objeciones efectuadas, añadió que el accionante tampoco logró demostrar las supuestas diferencias entre el contenido encontrado en el cofre de seguridad constatado por el escribano y lo que él denunció poseer.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26764211#217771700#20181122103133539 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En esta orientación, destacó que no se produjo prueba alguna –siquiera con carácter indiciario- en punto a las supuestas alhajas, anillos y relojes que el accionante alegó poseer por un valor aproximado de U$S 50.000.

    Por otra parte, respecto del dinero en efectivo que el Dr. Romano denunció haber depositado en la caja de seguridad, indicó que no fue demostrado que el banco debiera conservar las grabaciones de las cámaras de seguridad por un plazo mayor al informado y que establece la respectiva Comunicación emanada por el BCRA.

    También refirió que, a su criterio, habían inconsistencias respecto de la existencia y posesión del dinero en efectivo que alegó el actor (U$S 75.000).

    En este sentido, destacó que se declaró la quiebra del accionante el 30/08/2010 y no fue denunciado como parte de su activo el capital que ahora denunciaba.

    Añadió que no se aportó prueba sobre el supuesto valor de venta de ciertos camiones, ni tampoco el ingreso y permanencia de dicho dinero en el cofre, menos aún respecto de la Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26764211#217771700#20181122103133539 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B supuesta devolución de ese importe por parte del actor a Levenim S.A..

    Finalmente, resaltó que en las fotografías acompañadas por el accionante para procurar demostrar el contenido del cofre se advertía un fajo de billetes que tenían un sello bancario con fecha posterior al último ingreso que este hiciera al sector de cajas de seguridad.

    Por ello, entendió que la misma se trataba de una prueba colectada al único efecto de inducir a creer una realidad inexistente. Como consecuencia, concluyó que –en tanto el actor demandó a sabiendas de su sinrazón- correspondía admitir la imposición de la multa solicitada por el HSBC, la cual cuantificó en la suma de $20.000

  3. Contra dicho decisorio se alzó el demandante a fs.

    711.

    Sus agravios de fs. 724/741 merecieron las respuestas de fs. 748/753vta y fs. 763/763vta.

    A fs. 768/768vta se expidió la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

    Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26764211#217771700#20181122103133539 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B El apelante cuestionó que –a su entender- la sentencia resultaría arbitraria. Criticó la valoración de la prueba que hiciera el anterior sentenciante.

    Insistió en que el acta no es exacta y que eso acarrearía su nulidad. Al respecto refirió que se habrían acreditado discrepancias entre el personal que intervino en la apertura forzada de la caja fuerte y sobre el horario informado por el escribano y la empresa de cerrajería. Añadió que la jurisprudencia...

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