Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120839

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.839 "Romano, F.A. contra Á., J.C.. Fijación judicial valor locativo. Consignación alquileres".

//Plata, 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un juicio de fijación de canon locativo y de consignación de alquileres iniciado por F.A.R. contra J.C.Á. -en lo que aquí interese destacar-, estableció la base regulatoria y estipuló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos (fs. 39/vta.).

    Apelado dicho pronunciamiento por los letrados, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental redujo la base regulatoria respecto de la acción de fijación de canon locativo y señaló que debía estipularse para dicho fin al valor locativo pretendido, el que arrojó la suma de $12.000, confirmó lo resuelto en torno a la base arancelaria de la acción de consignación y modificó los estipendios de los profesionales (fs. 46/47 vta.).

    Frente a lo así decidido, el doctor J.M.S. por su propio derecho articuló recurso extraordinario de nulidad (fs. 48/51), cuya denegatoria sustentada en la falta de definitividad de la sentencia atacada (fs. 52), motivó la presente queja (fs. 59/65 vta.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto cabe señalar que es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son...

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