Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2013, expediente 23.881/2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 101760 SALA II

Expediente Nro.: 23.881/2009 (J.. Nº 43)

AUTOS: "ROMANO, NESTOR EMILIO C/ DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL

DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 21-05-2013, re-

unidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. El Dr. G.M.M. receptó la demanda interpuesta por el Sr. Romano contra Dirección de Obra Social del Servicio Peniten-

    ciario Federal (fs. 306/312).

    Contra dicha decisión se alza la demandada en los términos del recurso que luce a fs. 335/342 (replicado por la contraria a fs. 348/351)

    Asimismo el perito contador (fs. 327) y la Sra. S.P. (fs. 313vta.) cuestionan los honorarios que les fueran regulados por consi-

    derarlos reducidos.

    En lo sustancial, el actor denunció haber mantenido con la demandada una relación laboral desconocida por esta, quien invocó la existen-

    cia de un contrato de locación de servicios. El magistrado de grado aplicando la pre-

    sunción del art. 23 de la L.C.T. y luego de analizar los elementos de juicio colectados en la causa, tuvo por cierta la existencia de un vínculo subordinadado al tiempo que condenó a la accionada al pago de las indemnizaciones de ley por considerar legítima la denuncia del contrato formalizada por el actor.

  2. La demandada finca su disenso en la tesis de la legiti-

    midad del “contrato de locación de servicios” suscripto entre las partes, haciendo hin-

    capié en la prueba documental acompañada (contrato), así como en el consentimiento del actor, la ausencia de reclamos durante la vigencia del vínculo, la inexistencia de vicios en la voluntad y la doctrina de los actos propios. Asimismo señala que el Sr.

    Romano facturaba por los honorarios que percibía, estaba inscripto ante la AFIP y que ejercía libremente su profesión, al tiempo que impugna las declaraciones testi-

    moniales rendidas en autos.

    En primer lugar he de señalar que la apelante soslaya el aspecto medular del decisorio de grado, es decir, la aplicación del art. 23 de la L.C.T. al tiempo que ningún argumento intenta rebatir la afirmación del magistrado de grado relativa a “incorporación” del actor a la estructura de la demandada.

    En efecto, la demandada silencia toda referencia a la norma en la que el Sr. Juez a quo sustentó la condena al pago de las indemnizaciones reclamadas, ignorando el análisis efectuado por el magistrado, con criterio que com-

    parto, y del cual surge que el ejercicio de una profesión liberal llega a constituir un verdadero contrato de trabajo cuando se desarrolla como función de colaboración permanente, evidentemente jerarquización, obligándose el profesional a acatar y cumplir las órdenes del empleador, aunque no exista dependencia técnica, sin tener relevancia el hecho de calificar de “honorarios” a las periódicas entregas de dinero efectuadas por el principal.

    A ello cabe agregar el silencio que guarda la apelante respecto de otras pruebas concluyentes, a saber: la apertura de una “cuenta sueldo” a nombre del actor y a pedido de la demandada (v. informe rendido...

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