Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Marzo de 2014, expediente FTU 400803/2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400803/2011 ROMANO CHRISTIAN ALFREDO S/ INFRACCION LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 31 de Marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 72/77; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de la señora Jueza de Cámara Doctora G.N.F. VECINO:

Que contra la resolución de fs. 72/77, que dispone el procesamiento de C.A.R. por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 14 -segunda parte- de la ley 23.737, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 78.

A fs. 90/96, la Sra. Defensora Pública Oficial Federal Ad-hoc presenta informe de agravios por escrito.

Afirma que la conducta del imputado es atípica y que no surge que se haya puesto en peligro la salud pública, en tanto aquel negó haber estado fumando al momento de ser abordado por la policía.

Entiende que el tipo penal previsto en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 es inconstitucional, ya que viola el principio sentado en la primera parte del art. 19 de la Constitución Nacional, al invadir la esfera de libertad individual, vulnerando así el principio de autonomía allí consagrado.

Destaca que la restricción establecida en la norma citada se contradice con lo establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional, cuando no se produce la afectación del bien 1 400803/2011 ROMANO CHRISTIAN ALFREDO S/ INFRACCION LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN jurídico protegido -la salud pública-, y en caso de estimarse lo contrario, se haría una interpretación restrictiva de justificación de la intromisión del estado en los derechos individuales.

Cita el fallo “A.” dictado por la C.S.J.N. en fecha 25 de Agosto de 2.009, en aval de tal postura.

Por lo que solicita se revoque la resolución apelada, declarándose la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la ley 23.737, y el sobreseimiento de C.A.R..

Hace reserva de recurrir en casación y del Caso Federal.

Que luego de un detenido análisis de la cuestión traída a examen, entiendo que corresponde revocar la resolución de fs.

72/77, y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art.

14, segunda parte, de la ley 23.737, por las razones que a continuación se exponen.

Corresponde destacar que el art. 14, segunda parte, de la ley 23.737 -que incrimina la tenencia de estupefacientes para consumo personal- no respeta el fundamento normativo de la tutela de la salud pública, bien jurídico que dio lugar a la sanción de la ley 23.737.

El legislador penal -en su tarea de acuñación de tipos penales- se encuentra limitado y restringido por los contenidos sustanciales de la Constitución Nacional entre los cuales se encuentra el art. 19 que define y perfila el principio de lesividad, piedra angular de nuestro sistema de derecho penal.

400803/2011 ROMANO CHRISTIAN ALFREDO S/ INFRACCION LEY 23737 JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN El citado artículo prescribe que las acciones privadas de los hombres que no lesionen los derechos de terceros ni el orden público, ni la moral pública están reservadas a D. y exentas de la autoridad de los magistrados, lo que implica que sobre dichas acciones no pueden establecerse mandatos ni prohibiciones penales.

Asentada sobre el principio de lesividad y con la finalidad de tutelar el bien jurídico colectivo de la salud pública se estableció la normativa legal en materia de estupefacientes, mediante un conjunto de normas que pretender atrapar todas las posibles conductas en el derrotero del tráfico de sustancias estupefacientes, desde la siembra de las plantas originarias hasta su fabricación, transporte, almacenamiento y comercio.

Dentro de esa normativa y con el bien jurídico como fundamento legitimador de las conductas incriminadas, la tenencia de estupefacientes para consumo personal luce fuera del contexto normativo de la ley, tanto porque no se advierte en dicha situación, vulneración del bien jurídico de la salud pública, como porque la incriminación vulnera la norma constitucional del art. 19 que instituye el principio de lesividad La norma del art. 14 segunda parte de la ley 23.737 no cumple con la exigencia constitucional de la lesividad en tanto a su...

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