Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Julio de 2019, expediente CSS 004437/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 4437/2015 DIL Autos: “ROMANO C.J. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 4437/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos en virtud del planteo de nulidad de notificación efectuado por la demandada a fojas 118/120.

    Sostiene la letrada L.S.M. que la providencia dictada por esta Sala I -

    obrante a fojas 95 – no fue notificada a la caja demandada en soporte papel, ni a ella a su domicilio electrónico, atento haber sido ella quien expresó agravios.

  2. Surge de autos que a fojas 93 la Dra. M.M. presentó como apoderada de la demandada y apeló la sentencia.

    Del sistema informático “LEX 100” surge que con fecha 1/9/2015, dicha letrada fue incorporada al sistema de notificación electrónica por aplicación de la Acordada 13/2015 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en virtud de ello se le cursaron distintas notificaciones, incluida la sentencia definitiva dictada en autos.

  3. Cuando, como en el caso de autos una de las partes - en este caso la demandada – se presenta sucesivamente con distintos letrados apoderados, sin revocar poder a ninguno, la intimación cursada a cualquiera de ellos es válida.

    En estos autos se presentó la abogada L.S.M. y contestó demanda (fs.34/41). A fojas 87 se presentó M.M. en carácter de apoderada de la demandada y apeló sentencia y, a fojas 96/108 L.S.M. expresó agravios.

  4. Conforme lo establece el art. 50 del CPCCN, el apoderado está obligado a seguir el juicio mientras no haya cesado legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificaciones que se hagan, incluso las sentencias definitivas, tendrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éste.

    Ello así, las notificaciones cursadas a quien en autos actúa como apoderado de la demandada resultan hábiles.

  5. Asimismo, cabe destacar que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la Acordada 31/2011, fue primero de aplicación obligatoria para todo los recursos presentados antes las Cámaras Nacionales y Federales y para las causas iniciadas a partir del 1.4.14, conforme lo establecido por Ac. 38/13, y luego – por Acordada 3/15- se hizo extensivo a todos los procesos en trámite sin importar su fecha de inicio; estableciéndose la obligatoriedad de la Notificación...

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