Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Diciembre de 2020, expediente CNT 051343/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 51343/2017

AUTOS: ROMANO, ANIBAL c/ GARBARINO S.A. s/DIFERENCIAS DE

SALARIOS

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 28 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial;

y rechazó –entre otros reclamos- el reintegro del salario básico; el plus del art. 30 CCT

130/75 y la diferencia salarial en concepto de haberes del mes de noviembre 2016.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada,

en los términos y con los alcances que, respectivamente, explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios que fueron presentados en forma virtual a través del sistema Lex 100. A su vez, la parte actora criticó por altos los honorarios regulados en favor de su representación y, ésta por su propio derecho, los cuestionó por bajos.

Asimismo, la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor; y, la parte demandada criticó la regulación de honorarios efectuada a favor de la representación letrada de la parte actora y de la perito contadora, por elevada.

A su vez, la representación letrada de la accionada –por su propio derecho- criticó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la Dra. G.P. rechazó el reclamo en concepto de salarios básicos e incumplió –

    según dice- con lo dispuesto por la ley 26.341. Asimismo, se queja porque no hizo lugar al reclamo en concepto de descuento de “garantías extendidas”; porque desestimó el reclamo en concepto de haberes “días del mes de noviembre y SAC y vacaciones proporciónales Fecha de firma: 29/12/2020 con SAC; y, porque, rechazó el reclamo en concepto de “plus art. 30 CCT 130/75”.

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    La parte demandada se queja porque la judicante la condenó al pago del incremento previsto en el art. y de la ley 25.323; porque hizo lugar a las sumas reclamadas en concepto de horas extra; y, porque, según dice, efectuó un cálculo incorrecto de la indemnización por antigüedad y preaviso computada la incidencia del SAC. También se agravia porque, según entiende, la judicante también calculó en forma incorrecta el monto en concepto de vacaciones proporcionales computada la incidencia del SAC; porque hizo lugar a la indemnización establecida en el art. 80 LCT y por la tasa de interés aplicada. También se queja por el modo en que fueron impuestas las costas del proceso.

    Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, de acuerdo a sus respectivas posiciones, con costas.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    Se queja la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia rechazó la suma reclamada en concepto de reintegro por salarios básicos absorbibles y, de tal manera, no cumplió con lo dispuesto por la ley 26.341. Señala que la judicante consideró que la demandada cumplió con el pago del salario mínimo de convenio todo lo cual bastaría para rechazar la injuria (sic). Relata que la Sra. Juez de grado, en su argumento central, estimó que el actor se habría encontrado remunerado a comisión, con un salario básico asegurado, por lo que el procedimiento resultaría legal porque en todos los meses superó el salario mínimo de convenio. Sostiene que, a su modo de ver, tal argumento evidencia “extrema ligereza” pues, la lesión de la integridad salarial no se encuentra supeditada exclusivamente a que sea abonado el salario básico de convenio, sino que, lo que importa, es determinar si se efectuó un descuento ilegítimo, es decir sin justificación legal, respecto de la remuneración del demandante. Destaca que, si al actor le realizaron descuentos injustificados, y, aun cuando, pese a los descuentos, el importe abonado superase el mínimo de convenio, existe una lesión a la integridad salarial.

    Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar en la demandada el 26/04/2010, como vendedor de salón y cajero y que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 9hs. a 19.30hs., horario normal y 11.30hs. a 21.30hs. y sábados /domingos de 8hs. a 21.30 hs., con un día franco rotativo por semana. Agregó que la demandada tampoco le pagó el art. 30 CCT 130/75 y, además, le descontaba de las comisiones el 21%

    de IVA de “Garantías Extendidas”, todo lo cual resultaba incorrecto ya que no era socio sino empleado de la demandada. Señaló que la demandada liquidaba los acuerdos convencionales pero que, al incorporarlos al básico absorbible, jamás abonó dichos aumentos, todo lo cual lesionaba la integridad patrimonial del sueldo por lo cual se Fecha de firma: 29/12/2020

    configuraba la ilegitimidad del básico absorbible Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    (sic). Sostuvo que dichas irregularidades Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

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    SALA II

    producían una merma patrimonial importante en su remuneración. Refirió que fue despedido por la demandada en el mes de noviembre de 2016 y que la empleadora le pagó

    a cuenta de intereses $326.257,83. Señaló que no se le abonó la indemnización debida en forma correcta.

    La demandada, en el responde, señaló que el actor desarrolló

    tareas de vendedor y que estaba categorizado por dichas tareas como “vendedor B”

    conforme CCT 130/75, que estaba remunerado a comisión, que tenía asegurado un salario básico mínimo establecido por convenio para su categoría laboral y los adicionales legales y convencionales, en aquellos casos que las comisiones no superasen el monto de dicha remuneración mínima de convenio. En cuanto al horario refirió que la jornada del actor no excedía de la fijada por la ley y que, sin perjuicio de ello, no resultaban aplicables las limitaciones de la ley 11.544 por tratarse de un vendedor a comisión. Indicó que despidió

    al actor mediante c.d del 17-11-2016 y que le abonó la suma de $326.257,83 en concepto de liquidación final y de indemnizaciones de ley, por lo que solicitaba el rechazo de la acción con costas al actor.

    El perito contador informó a fs.202/226 que, de la documentación obrante en el expediente y de la compulsada en la demandada G.S., durante el tiempo que el actor desarrolló tareas de venta para la demandada en la categoría de Vendedor “B” (CCT 130/75 ), su remuneración se encontraba integrada por el salario mínimo de convenio para dicha categoría y que, para los periodos Octubre y Noviembre 2016 la liquidación se había efectuado con el sueldo básico que había estado vigente hasta septiembre de 2016, sin tener en cuenta la remuneración vigente a partir de Octubre de 2016. Agregó el perito que, durante el tiempo que el actor se desempeñó para la accionada, “la remuneración final bruta percibida fue superior a dicho salario mínimo de Convenio teniendo en cuenta los conceptos de haberes remunerativos” (ver respuesta nro. 9, de fs. 226) . También indicó en el pto. 10 de fs. 226 vta. que, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2014 a noviembre 2016 “la remuneración percibida por el actor, fue superior a dicho salario mínimo de Convenio teniendo en cuenta los conceptos de Haberes remunerativos incluidas las comisiones por ventas”.

    Tal como señaló la Sra. Juez a quo “el art. 19 del CCT Nº

    130/75 en su redacción original, dispuso que “las remuneraciones establecidas en la presente escala serán consideradas como remuneración mínima garantizada para el personal de vendedores que perciban sus remuneraciones a sueldo fijo y comisión o comisión solamente”. Agregó la judicante que “…aunque se considere que el importe del “básico absorbible” no coincide con el del rubro “sueldo básico”… basta con cotejar que el monto absorbible equivale a la suma de los diversos conceptos que integraban la remuneración convencional del actor (sueldo básico, antigüedad comercio, y acuerdos convencionales), conforme prevé el citado art. 19 del C.C.T. 130/1975”. Señaló que “toda vez que de la experticia contable surge que el actor percibió siempre salarios superiores a Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    los fijados en el convenio, su inclusión en el denominado “básico absorbible” resultó

    ajustado a derecho”.

    En el caso, el demandante percibía salarios superiores a los fijados por convenio colectivo. Obsérvese que el perito contador indicó que la remuneración percibida por el actor, había sido superior al...

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