Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 038229/2012

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 38229/2012 ROMANO ADRIANA GISELE c/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2016.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 20 y Contencioso Administrativo Federal n° 3, Secretaría n° 5, por lo que corresponde al Tribunal dirimirlo, en virtud de lo dispuesto por el art. 24, inc. 7 del Decreto Ley 1285/58.

La actora promueve acción por daños y perjuicios con motivo del accidente en ocasión de tránsito que padeciera el día 29 de mayo de 2010, cuando viajaba de la Estación Villa España de la línea G.. Roca, con destino a Plaza Constitución.

La demanda quedó entablada contra Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias S.A (UGOFE SA), Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

Sin perjuicio de que este Tribunal se ha expedido en el sentido de atribuir competencia al fuero federal en supuestos como el de autos, en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “C., G.G. y otro s/hábeas corpus”, del 9 de diciembre de 2015 (Competencia CCC 7614/2015/CNC1-CA1), en los que destacó

que abandonaba su tradicional criterio conforme al cual a los fines de analizar si media denegatoria del fuero federal, todos los magistrados que integran la justicia de la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional (fallos 233:30; 321:2659).

No obstante ello, habida cuenta que el Alto Tribunal ha resuelto con fecha 12 de abril de 2016, en los autos caratulados “Escaris, S.R. c/ EN –DNV –OCCOVI y otros s/daños y perjuicios” -competencia CIV 49922/2007/CS1- que las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #13949369#164870878#20161020074102989 civiles o comerciales, concernientes a la responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación, sus empresas o entidades autárquicas sean parte, siempre que se deriven de accidentes de tránsito, aún ferroviarios, corresponden a la competencia de la justicia nacional en lo civil, a los fines de mantener congruencia con las decisiones emanadas de la Corte Federal y con el principio de...

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