Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Marzo de 2023, expediente CNT 071456/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 69.237 CAUSA Nº 71456/2016/CA1 SALA IV
ROMANINI FEDERICO BRUNO C/ ORGANIZACIÓN VERAZ SA COMERCIAL DE MANDATOS E
INFORMES S/ DESPIDO
JUZGADO Nº 24.
Buenos Aires, 21 de marzo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Que, en atención a los términos en que las arribaron a una solución conciliatoria mediante acuerdo en audiencia virtual cuya acta de fecha 14 de marzo de 2023 y teniendo en cuenta las respectivas situaciones jurídicas-procesales, se considera que mediante aquél se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la ley de contrato de trabajo.
Que, en tales condiciones corresponde homologar el acuerdo celebrado (cfr. Art. 69 L.O. y 309
CPCCN), declarar las costas de dicho juicio en la forma convenida en el acuerdo virtual y eximir a la USO OFICIAL
demandada del pago de la tasa de justicia, dada la forma en que fue resuelto el litigio (art. 42 L.O).
Que, cabe tener presente lo acordado por las partes en orden a los gastos causídicos derivados del proceso y, a sus efectos, el reconocimiento de honorarios a la representación y patrocinio letrado de la parte actora (art. 279 CPCCN).
Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor del perito contador L.R.F. y del perito ingeniero en sistemas TOROK
MARCELO ANTONIO ambos en la suma de $780.000. Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57.
Por lo expresado, el TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar el acuerdo de autos. 2) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia. 3) Que, en orden a lo expuesto, cabe regular los honorarios por los trabajos realizados a favor favor del perito contador L.R.F. y del perito ingeniero en sistemas T.M.A. ambos en la suma de $780.000. Todo ello en función de la extensión, mérito e importancia de la labor cumplida y decreto ley 16.638/57. 5) Tener presente lo demás manifestado por las partes.
C., regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de origen.
MANUEL P. DIEZ SELVA HECTOR C. GUISADO
Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:
JULIAN A. FONTAL
Prosecretario Letrado Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA
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