Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2021, expediente CSS 000991/2014/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 991/2014 AML

Autos: “R.M.D.C. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 991/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la Sra.

Magistrada interviniente del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7.

La ejecutada se agravia del criterio adoptado por VS respecto a la actualización de la PBU, toda vez que considera que el beneficiario adquirió el derecho con fecha posterior al 01/03/2009, a partir de la cual la PBU pasó a consistir en una suma fija a la que se le aplican las movilidades de ley general, conforme lo dispuesto por el Art. 4° de la Ley 26417

reglamentado por la Resolución SSS 06/2009.

Asimismo, cuestiona la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho, señala que se ha omitido considerar en la liquidación aprobada, el impuesto a las ganancias.

Finalmente se queja del orden en que han sido impuestas las costas y de la regulación de honorarios por considerarlos altos.

  1. En cuanto al agravio referido al coeficiente utilizado para la actualización de la PBU, toda vez que en la sentencia definitiva del 11/12/2014 se hizo lugar al planteo determinando la aplicación de “Elliff, A.J. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 11/8/09, otorgando al AMPO por analogía el mismo tratamiento que el dispuesto para las remuneraciones base de cálculo de la PC y la PAP, por lo que la PBU habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $ 80.- por el ISBIC hasta la fecha de adquisición de la referida PBU. Además de diferir la incidencia de la ausencia de incrementos para al momento de practicarse la liquidación (conf. CSJN, “Q., C.A. c/Anses s/ReajustesVarios”, sentencia del 11/11/14).

El mencionado decisorio no fue apelado por la demandada, motivo por el cual quedó

firme por la sentencia dictada por esta S. con fecha 11/09/2017.

En tales condiciones, habiendo quedado firmes las pautas de actualización para la PBU en las sentencias en ejecución, corresponde desestimar el planteo de la demandada y confirmar la sentencia recurrida.

III) Respecto del agravio expresado por la parte demandada referido a la exención de pago del impuesto a las ganancias, sin perjuicio del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta S., cabe tener...

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