Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 7 de Octubre de 2010, expediente 5.966/08

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’

CAUSA 5966/2008 -

I- “ROMANELLI RITA C/ CITIBANK NA S/

Juzgado nº 11 PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Secretaría nº 22

Buenos Aires, 7 de octubre de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la demandada a fs.

168/170 -contestado a fs. 176/177- contra las resoluciones de fs. 153 y fs. 155, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió la presente acción a los fines de que, previa declaración de inconstitucionalidad de la normativa indicada en el escrito de inicio, se le haga entrega de la diferencia existente por la pesificación realizada a la cotización de $ 1,40, respecto de un depósito a plazo fijo por un importe de u$s 27.839.

    El señor J., interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó hacer entrega a la actora de la suma correspondiente al 80% de la diferencia reclamada en la demanda (ver fs. 131). La actora practicó la correspondiente liquidación, arribando a un total de $ 51.446,47 (ver fs. 133). Esta liquidación fue objetada por la demandada, quien sostuvo que el reclamo efectuado en autos sólo se refería a la diferencia de cambio relativa a la desafectación de la suma de u$s 5.000 (ver fs. 142). Esta objeción fue desestimada por el magistrado, quien tuvo en cuenta que se invocó un plazo fijo por la suma originaria de u$s 27.839 (ver fs. 153). En consecuencia, ordenó librar USO OFICIAL

    mandamiento de secuestro por $ 51.446,47 (ver fs. 155).

    Contra dichos pronunciamientos dedujo la demandada recurso de reposición con apelación en subsidio. En lo sustancial, la recurrente reiteró su posición expuesta en el sentido de que la demanda es por la diferencia de pesificación de u$s 5.000 y, por otra parte,

    sostuvo que -aun suponiendo que el reclamo hubiera sido por una diferencia por la totalidad del depósito- la liquidación es errónea porque la cotización del día en que se efectuó la desafectación de la mayor parte del depósito fue de $ 2,05 y no de $ 3,71, por lo que consideró

    que -en tanto la diferencia reclamada alcanzaría la suma de $ 33.732,78- la medida cautelar no debería superar los $ 26.986,22.

    El a quo admitió parcialmente la reposición intentada y dispuso limitar el secuestro de fondos ordenado a fs. 155 hasta la suma reconocida por el demandada, esto es, $

    33.732,78 (ver fs. 179) y, posteriormente, concedió la apelación deducida subsidiariamente...

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