Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Octubre de 2016, expediente CNT 054996/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54996/2011 - R.M. DEL VALLE c/ ASOCIACION CIVIL UNIVESIDAD ARGENTINA J.F.K. s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fs. 972/990vta. contra el pronunciamiento de este Tribunal de fs.

966/968, que recibió contestación de la contraparte a fs.995/1014; CONSIDERANDO:

Que el escrito mediante el cual se cuestiona el pronunciamiento dictado por esta Sala presenta deficiencias. Ello es así ya que carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso, limitándose la recurrente a exponer afirmaciones dogmáticas sobre aspectos parciales carentes de índole federal. Por otro lado, la presentación en examen no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y de derecho desarrollados para llegar a la solución impugnada.

Que, en tales condiciones no se advierten debidamente cumplidas las pautas previstas en el art.3º inc. “b” y “d” del reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 4/2007 del 16 de marzo.

Que, sin perjuicio de ello y a todo evento, se destaca que las cuestiones fácticas y de derecho común a cuyo examen remiten los agravios planteados contra la decisión de esta S., resultan ajenas al ámbito de conocimiento del recurso extraordinario federal. Tal circunstancia, que encuentra respaldo en el art. 14 de la ley 48 y en numerosos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativos a circunstancias asimilables a las del presente caso...

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