Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2022, expediente CNT 059191/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 59191/2016CA1

AUTOS: “ROMAN, VICTORIANO ALFREDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 123/126 apela la demandada, a tenor del recurso interpuesto en fecha 07/09/21. Asimismo, la recurrente cuestiona los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por considerarlos elevados.

  2. El Sr. R. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557

    y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias derivadas del evento dañoso acaecido el día 20/08/15, mientras se dirigía a cumplir sus tareas habituales de oficial albañil a favor de su empleador. El accionante denunció que, en tal ocasión, protagonizó un siniestro vehicular a bordo de su motocicleta, a raíz del cual sufrió una fractura femoral de su pierna derecha. Relató que su empleador efectuó la denuncia correspondiente ante la aseguradora demandada, quien lo derivó a la C.I., en la cual fue intervenido quirúrgicamente a fin de estabilizar la fractura.

    Señaló que en dicho nosocomio le colocaron un pasante con dos clavos,

    Fecha de firma: 25/04/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    luego le indicaron días de reposo, sesiones de rehabilitación y kinesiología; y que recibió el alta médica en fecha 2/12/15 (v. fs. 7/vta.).

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó a Federación Patronal Seguros S.A. al pago de las prestaciones dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor presentaba una incapacidad física del 40% de la T.O., en base peritaje médico producido en autos a fs. 97/106, al que otorgó valor suasorio.

    En consecuencia, difirió a condena la suma de $496.253,76, con más la actualización que dispuso conforme a las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2600, 2601, 2630 y 2658, desde el 03/12/15 y hasta su efectivo pago.

  3. La recurrente se alza en relación al porcentaje de incapacidad física establecido por el a quo: en particular y por los motivos que expone,

    pretende desacreditar la incapacidad determinada por la perito médica en su dictamen, al cual el sentenciante de grado -reitero- concedió plena validez probatoria.

    Considero que –contrariamente a lo afirmado por la recurrente en la tesis agitada en su memorial- el grado incapacitante determinado por la experta se ha basado en...

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