Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Diciembre de 2019, expediente COM 030796/2013

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ROMAN

SILVINA Y OTRO C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO” (Expediente Nº 30.796/2013), originarios del Juzgado del Fuero N°

13, Secretaría N° 25, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 2 y V.N.°

  1. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 105/113 se presentó S.R. por derecho propio y como apoderada de D.S. e interpuso demanda por incumplimiento contractual contra V. Argentina S.A. –en adelante, V. Argentina– y A. S.A.

    –en adelante, A.–, persiguiendo el cobro de una indemnización en concepto de daños y perjuicios, más intereses y costas, por la suma de pesos ciento cuarenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($ 148.654,35),

    correspondientes a los rubros: i) privación de uso del vehículo: pesos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y dos con treinta y cinco centavos ($ 42.692,35), ii)

    desvalorización del automotor por la demora en la entrega y la falla de fábrica: pesos veintisiete mil ciento cincuenta y cuatro ($ 27.154), iii) daño moral: setenta mil ($

    70.000), iv) falta de inscripción de motor y de entrega de documentación: pesos ocho mil ochocientos ocho ($ 8.808), v) daño punitivo, vi) entrega de un nuevo automotor de similares condiciones que el adquirido por su parte.

    Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación Explicó que, con fecha 11.11.2011, suscribió con A. la solicitud de adhesión N° 00836506 (identificada como Grupo 0997, orden 076), para la adquisición de un automotor Gol Trend 0 kilómetro, fabricado por V.,

    como adherente a un plan pagadero en 84 cuotas, abonando en la misma fecha la primera cuota (recibo provisorio N° 0015-00003027).

    Señaló que había acordado el pago de las cuotas a través del débito automático de su tarjeta V. y que, en la cuota 11 realizó la licitación del rodado,

    abonando con un cheque del Banco Itaú de su cuenta personal, la suma de pesos veintiséis mil cien ($ 26.100), transfiriendo el contrato de adhesión a nombre de su hijo D.S. y solicitando un cambio de modelo del rodado.

    Indicó que, con fecha 13.11.2012 se le notificó que la solicitud de crédito correspondiente había sido aprobada y el 04.12.2012 requirió el cambio de modelo por un vehículo V. Voyage Comfort Plus Manual, modelo Sedan 4 puertas,

    abonando en dicho acto la suma de pesos veintidós mil ochocientos noventa y cinco ($ 22.895).

    Señaló que A. le ofreció patentar el rodado en cuestión en el año 2013,

    pero que, en virtud de necesitar el vehículo por cuestiones profesionales y personales rechazó la oferta y se pactó la entrega dentro de los quince (15) días corridos, pero la unidad no fue entregada hasta el 22.01.2013 –con patente del año 2012–. Agregó

    que, según la codemandada A., la demora se debía a controles de calidad.

    Agregó que, con fecha 26.01.2013, es decir, tres (3) días después de haber retirado el rodado 0 kilómetro de la agencia, mientras transitaba con el vehículo, éste dejó de funcionar. Añadió que, por tratarse de un día sábado, trasladó la unidad en cuestión con una grúa a los talleres de la concesionaria A., el 28.01.2013.

    Relató que, una semana más tarde y luego de realizar diversos llamados telefónicos a efectos de obtener información sobre el estado del rodado, se acercó a los talleres de la concesionaria demandada y en dicha oportunidad, se le informó que el desperfecto de la unidad se encontraba en el motor y que éste debía ser cambiado.

    Sostuvo que, el cambio del motor disminuía el valor de mercado del rodado y que, como la falla era de origen, intimó mediante carta documento a las Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación codemandadas, a que realizaran el cambio por otra unidad de las mismas características que el adquirido.

    Indicó que, frente a esta situación, concurrió a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y denunció a las coaccionadas, con base en los arts. 5, 8 bis, 13, 17, 40 y cctes. de la L.N.° 24.240, requiriendo la aplicación de daño directo previsto en el art. 40 bis LDC, pero que las audiencias realizadas en esta instancia no arrojaron resultados positivos.

    Adujo que, debido a la necesidad de utilizar el rodado, con fecha 08.03.2013 suscribió la documentación relativa al cambio de motor del rodado en cuestión y el 13.03.2013 se le entregó la unidad, pero no los documentos correspondientes al cambio de motor. Indicó que, se le entregó una autorización de manejo suscripta por un mandatario y la cédula verde, pero que dicha cédula tenía los datos del motor original y que, ante un control policial vehicular, dicho documento no servía.

    Expuso que, por la demora en la entrega del rodado, se le otorgó como bonificación, una chequera por el valor de pesos mil ($ 1.000), a efectos de ser utilizada en la colocación de accesorios a la unidad. Manifestó que, debido a ello,

    decidió instalar una alarma en el rodado, por un valor de pesos mil treinta ($ 1.030),

    pero que le informaron que solo se cubriría el 10% del total, aunque esta particularidad no surgía de la documentación entregada.

    Afirmó que, respecto del seguro del rodado del sub lite, la concesionaria demandada había anunciado en su publicidad, que el seguro se encontraba bonificado por seis (6) meses y que, al momento de la entrega del vehículo, había elegido la aseguradora “Provincia Seguros”, pero la bonificación ofrecida nunca fue aplicada.

    Agregó que, realizó el correspondiente reclamo y le informaron que por haberse demorado en el pago de una (1) cuota en el mes de diciembre, había perdido el beneficio del seguro.

    Indicó que, al momento de la interposición de la demanda, aun no poseía documentación sobre el cambio de motor del rodado del sub examine, aun habiendo intimado a la demandada en dos (2) oportunidades. Señaló que, tampoco se había Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación iniciado el trámite por el cambio de motor en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Relató que, con fecha 18.02.2013 le sustrajeron el vehículo y la cédula verde y que no pudo realizar el trámite correspondiente ante la compañía de seguros,

    ya que la codemandada no le había entregado la documentación pertinente.

    Realizó un encuadre legal de la relación, señalando que la responsabilidad de los codemandados surgía, en un primer momento, por la demora en la entrega del rodado del sub lite, el incumplimiento de la garantía legal prevista en el art. 11 LDC,

    falta de entrega de la documentación correspondiente al cambio de motor y falta de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

    Precisó los daños cuyo resarcimiento aquí pretende: privación de uso del rodado, desvalorización del vehículo, daño moral, falta de inscripción de motor y entrega de documentación, daño punitivo y entrega de nueva unidad.

    Ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

    A fs. 160 amplió demanda contra V. S.A. de Ahorro para fines determinados –en adelante, V.S. de Ahorro– y requirió la suspensión del trámite del proceso. A fs. 162 se tuvo por integrada la litis contra esta codemandada.

    2) Corrido el debido traslado de ley, a fs. 127/136 compareció la codemandada A. S.A. por intermedio de apoderado, planteó excepción de falta de legitimación activa, incumplimiento de mediación obligatoria y contestó la demanda instaurada en su contra solicitando su rechazo con costas.

    Desconoció la documental adjuntada al inicio y efectuó una negativa de los hechos referidos en la demanda.

    Con relación a la excepción de falta de legitimación activa de la actora,

    señaló que esta última, por derecho propio, carecía del derecho para reclamar, ya que había cedido el plan de ahorro para la compra del vehículo del sub lite a su hijo e indicó que, el carácter de usuaria al que aludió la actora en su demanda, no era el dispuesto en el art. 1 LDC.

    Asimismo, señaló que en las audiencias de mediación celebradas, solo habría concurrido la Sra. R., como apoderada del Sr. S., razón por la cual Fecha de firma: 27/12/2019

    Alta en sistema: 10/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación denunció falta de cumplimiento de la mediación obligatoria, dado el carácter personal del procedimiento de mediación.

    A continuación, brindó su propia versión de los hechos, sosteniendo que el rodado del sub lite, tenía una falla de fábrica proveniente del mal funcionamiento del engranaje de distribución del cigüeñal, que habría provocado su rotura y posterior reparación –con garantía vigente de V. Argentina–.

    Del mismo modo, manifestó que, como concesionaria de V. Argentina, solo podía arreglar las fallas de...

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