Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 000085/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 85/2008

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55149

CAUSA Nº 85/2008 - SALA VII - JUZGADO Nº 28

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2020,

para dictar sentencia en los autos: ”ROMAN SILVERO JUAN C/ IN SITU

S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. dijo:

I.-La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta viene apelada por el actor, por la codemandada “IN SITU S.R.L.”

y por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo “EXPERTA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A.”, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 594/598, a fs. 599 y vta. y a fs. 601/602, respectivamente.

El pretensor centra su crítica en el rechazo de la acción con fundamentos en la normativa civil.

La codemandada empleadora cuestiona la imposición de costas decidida en origen.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo, reprocha la distribución de los gastos causídicos.

La perito contadora recurre a fs. 593, los honorarios fijados a su favor, por estimarlos reducidos, haciendo lo propio el ingeniero a fs. 603 y vta.

Corridos los pertinentes traslados, proceden a contestarlos el accionante a mérito de las piezas glosadas a fs. 604/605 y a fs. 608/609 y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fs. 606 y vta.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, abordaré en primer lugar, el agravio deducido por el actor. Adelanto que no prosperará.

En efecto, de la pericia médica obrante en autos a fs. 277/278,

frente al examen del miembro superior izquierdo, la totalidad de movilidad de la articulación del hombro (abdoelevación, elevación anterior, rotación interna, aducción, elevación posterior, rotación externa) como así también el tono y trofismo, fuerza y reflejos de los músculos de la región escapular izquierda, se encuentran conservados al igual que su homólogo derecho.

Agrega que la articulación del codo, los arcos de movilidad resultaron: flexo extensión de 0º a 150º, pronación de 0º a 80º y de supinación de 0º a 80º;

por lo que no presenta en el momento actual secuelas anatómicas ni funcionales vinculadas al accidente de julio de 2007.

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 85/2008

Respecto a la faz psicológica, conforme los antecedentes,

examen...

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