ROMAN SALAS, MARCIA DEL CARMEN c/ EN-M JUSTICIA-SPF s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 080111/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
80111/2018 ROMAN SALAS, MARCIA DEL CARMEN c/ EN-M
JUSTICIA-SPF s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de febrero de 2023.- PA (sm)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 17/08/2022, contra la resolución del 09/08/2022, concedido el 24/08/2022, fundado el 02/09/2022, cuyo traslado no fue replicado por la parte demandada; y,
CONSIDERANDO:
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Que, el Sr. Juez de grado en su resolución del 09/08/2022, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
Para así decidir consideró como precedente lo decidido en la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “V. y que la cuestión en autos versa sobre la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional, por lo que resulta de aplicación el plazo de prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil (entonces vigente).
Asimismo, indicó que “el inicio del cómputo del plazo debe ocurrir a partir de la fecha en la que existe la responsabilidad y ha nacido la acción consiguiente para hacerla valer; circunstancia que, por regla, acontece cuando ocurre el hecho ilícito que origina la responsabilidad”.
En base a ello, determinó que tal hito se configuró en el momento en el que la actora conoció que la acción indemnizatoria se encontraba expedita.
Concluyó así que el punto de partida del plazo de prescripción fue el día 14/03/1978, fecha en que ocurrió la tragedia del pabellón séptimo de la Unidad Nro. 2 del SPF y que la acción se encontraba prescripta cuando la demanda fue promovida el 21/11/2018.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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Que, disconforme con ello, en su memorial de agravios la parte actora sostiene –en síntesis- que las acciones civiles por daños generados como consecuencia de crímenes de lesa humanidad tienen el carácter de imprescriptibles. Indica que la Ley 27.586 viene a terminar con un debate jurisprudencial en torno a cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción de la acción civil en los casos de delitos de lesa humanidad.
Explica que “…la incorporación del último párrafo al art. 2537, introduce una excepción al principio general que surge de su primer párrafo, de acuerdo con el cual los plazos de prescripción nacidos bajo la ley anterior no quedan alcanzados por la nueva ley…”.
Finalmente, la recurrente efectúa consideraciones sobre los votos de distintos magistrados en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “V..
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Que, el señor Fiscal en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 10/11/2022,
emitió ante esta instancia su opinión en sentido de revocar el pronunciamiento apelado.
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Que, inicialmente, a fin de entrar a considerar las cuestiones recursivas planteadas en autos, corresponde recordar que este Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf. C.S., Fallos: 258:304; 262:222;
265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “Olimpia Asociación Mutual c/ EN- ANSES s/ medida cautelar”, del 4/7/2019; “Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia c/ EN- M Hacienda y otros s/
amparo ley 16.986”, del 29/10/2019; “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión –Transener SA c/ Transportel Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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80111/2018 ROMAN SALAS, MARCIA DEL CARMEN c/ EN-M
JUSTICIA-SPF s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Patagónica SA s/ proceso de conocimiento”, del 21/4/2021;
Asociación Profesional del Servicio Exterior de la Nación c/ EN –
Poder Ejecutivo Nacional s/ proceso de conocimiento
, del 22/6/2022,
entre otros).
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Que, sentado ello, cabe aclarar que en el caso no ha sido discutida –ni de manera principal ni subsidiaria–la fecha en que el magistrado consideró que debería comenzar a computarse la prescripción. Por el contrario, en el supuesto bajo examen corresponde determinar si son imprescriptibles las acciones indemnizatorias derivadas de daños causados por delitos de lesa humanidad.
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Que, al respecto, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado la doctrina aplicable a supuestos como el que aquí se presenta en las causas registradas en Fallos:
311:1490, “O., J.A. c/ Estado Nacional Argentino”,
del 16/8/1988; 330:4592, “L.Y.A.A. c/
Estado Nacional s/ Proceso de Conocimiento”, del 30/10/2007;
340:345, “V., Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ Daños y perjuicios” del 28/3/2017; y 342:761 “Ingegnieros, M.G. c/
Techint Sociedad Anónima Compañía Técnica Internacional s/
Accidente - ley especial”, del 9/5/2019. A su vez, cabe precisar que,
más recientemente, el Máximo Tribunal ha aplicado en dos casos el art. 280 del Código Procesal, en particular, en la causa “Yoma, José
Tomás c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios”, causa FCB
72027465/2012/1/RH1, del 17/10/2019, por considerar aplicable el precedente “V.”; y en el expediente “Crosatto, H.Á. y otro c/ Estado Nacional Ministerio del Interior y otro s/ daños y perjuicios”, causa CCF 5746/2007/1/RH1, del 12/11/2020, en función de lo decidido en “Villamil” e “Ingegnieros”.
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Que, así las cosas, como lo ha señalado esta Sala recientemente, cabe recordar que un precedente es la decisión Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
adoptada en un caso por un tribunal de justicia al que se considera que provee de ejemplaridad o autoridad para un caso idéntico o similar que apareciera posteriormente (BLACK, H.C., B.L.D.. D. of the Terms and Phrases of American and English Jurisprudence, Ancient and Modern, 4° ed., West Publishing Co., St. P.M., 1968, pág. 1340). Así las cosas,
el principio de “stare decisis et non quieta movere” supone, en esencia, que un tribunal, al fallar un caso, debe seguir obligatoriamente lo decidido en aquel en el cual se estableció la regla general de derecho aplicable, en la medida en que entre el caso a decidir y el precedente exista una identidad sustancial de hechos (cfr.
BIANCHI, A.B., Control de Constitucionalidad, Á., Ciudad de Buenos Aires, 2002, t. I, págs. 349-350). A su vez, la doctrina del precedente tiene dos dimensiones, que pueden denominarse stare decisis horizontal y stare decisis vertical. La primera se refiere a la obligación de los tribunales de seguir sus propios precedentes. La segunda alude a la obligación de los tribunales de seguir los precedentes de sus superiores jerárquicos (cfr. esta Sala, in re:
Edesur SA c/ Consorcio de Propietarios Edificio Ayacucho 1034/1044 s/ Expropiación Servidumbre Administrativa
, Causa Nº
1.639/2017, del 30/6/2022).
De este modo, la Corte Suprema ha señalado que no obstante que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento, la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por la misma Corte como por los tribunales inferiores; y cuando de las modalidades del supuesto a fallarse no resulta de manera clara el error y la Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la...
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