Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 4 de Noviembre de 2022, expediente CIV 092312/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

92312/2016 - ROMAN ORTIZ, O.G. c/ SANATORIO

MODELO QUILMES SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- BR

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la codemandada IOMA contra la resolución del día 7 de julio de 2022, en la cual el Sr. Juez de grado resolvió desestimar la excepción de incompetencia incoada. El recurso se encuentra fundado a f. 571 y fue contestado a f. 572. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 572/583 en el sentido de que se revocara la resolución recurrida.

Para la determinación de la competencia corresponde atender,

de modo principal, al relato de los hechos que el actor hace en su demanda y, después, solo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles (arg. arts. 4°

y 5°, CPCCN; confr. Fallos 307/871, entre otros).

En la especie el actor promovió demanda –entre otros codemandados- contra el Instituto Obra Médico Asistencial - IOMA-

reclamando la reparación de los daños y perjuicios que alega haber sufrido, como consecuencia de un supuesto de mala praxis médica a la que hace referencia en el escrito de inicio.

La codemandada IOMA al contestar la demandada opuso excepción de incompetencia. Alegó que tratándose de un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado local por las consecuencias de su comportamiento, resulta aplicable el derecho público local. Explicó que cuando se demanda sin más razón que la afiliación, ello debe traducirse en el ámbito contencioso Fecha de firma: 04/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

administrativo que une a IOMA con sus afiliados en la presunta falta de servicio estatal; así la cuestión en debate resulta ser de índole netamente provincial, por lo que resulta de competencia de los poderes locales.

El magistrado de grado rechazó el planteo introducido por la codemandada IOMA remitiéndose al dictamen del Sr. Fiscal.

El Instituto de Obra Médico Asistencial es una entidad autárquica cuya organización y funcionamiento están regidos por la Ley Orgánica 6982 (arg. art. 1°) y su Decreto Reglamentario 7881, y además de...

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