Sentencia nº DJBA 142, 119 - AyS 1991-I-348 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 1991, expediente C 43260

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Rodriguez Villar - Salas
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., a fs. 259/267 vta., revocó parcialmente la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 233/235 en cuanto acogió la excepción de prescripción con relación al litisconsorte R.A.I. y lo condenó a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios la suma de cuatrocientos mil australes, sujeta a actualización.

Contra la decisión se alza el representante de la actora mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 271/278) fundando el primero, único en el que debo expedirme, en el quebranto del art. 159 de la Constitución provincial en que habría incurrido la Alzada al citar, solamente, como sostén del fallo artículos del Código de Procedimiento Civil y Comercial (fs. 286/8).

Estimo que la queja no merece acogida. Ello así porque conforme lo ha establecido reiteradamente esa Corte, cumple con la exigencia del texto constitucional el pronunciamiento que como en el caso que se impugna se encuentra fundado en expresas disposiciones legales, sin que corresponda, como pretende el quejoso juzgar por esta vía el acierto con que fueron invocadas (conf. “Acuerdos y Sentencias”, 1986–I, pág. 548).

Hace al caso recordar que tampoco cabe admitir por este medio las alegaciones mencionadas si simultáneamente se le atribuye al “a quo” errónea aplicación de la ley a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (ver fs. 278 vta.).

Habida cuenta de lo expuesto, en mi criterio corresponde que V.E. proceda al rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La P., 14 de setiembre de 1989—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., R.V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 43.260, “R., O.N. contra I., R.A. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 1 del Departamento Judicial de La Plata dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, y en consecuencia rechazó la demanda incoada, con costas.

La Cámara de Apelación departamental—Sala I—revocó ese pronunciamiento en cuanto había admitido la excepción de prescripción con relación al codemandado I. y, en consecuencia, acogió la pretensión actora contra dicho litisconsorte.

Se interpusieron, por la accionante, recursos...

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