Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 023221/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 23221/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78776 AUTOS: “ROMAN, J.C. c/ MAXSEGUR S.R.L. / s/ Despido” (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada. Por sus honorarios lo hacen los peritos calígrafo y contador.

La empleadora se queja en primer término porque la juez a quo consideró

que la relación laboral se extinguió por razones imputables al empleador en tanto medió

una violación a la norma del artículo 13 CCT 507/07. En primer término es necesario destacar que no es objeto del agravio la evaluación de la prueba sino los presupuestos concretos de condena. No obstante lo cual, lo señalado en el punto podrá ser analizado en cada capítulo concreto de la expresión de agravios cuando el análisis de la prueba testimonial brindada resulte pertinente.

En primer lugar sostiene la demandada que el traslado a un nuevo objetivo se debió a razones de organización empresaria. Por haberse concesionado la playa de estacionamiento del Carrefour de V.L. la empleadora se vio obligada a reasignar a los vigiladores de ese predio a otro. No obstante ello, aclara que dicha distribución de objetivos era transitoria hasta que pudiera ubicarse uno más cercano al domicilio del actor.

En el análisis de negocios jurídicos modificatorios, el ámbito de análisis no es el de la renunciabilidad sino el de las condiciones que permiten la creación de un negocio jurídico (unilateral o bilateral) válido. Los negocios jurídicos que pueden proponer la modificación de los contenidos originarios del contrato son: a) el ejercicio de los poderes de dirección y organización conferidos por el legislador al empleador y; b) la realización de un contrato conexo al originario que tiene por objeto modificar los contenidos de la contratación.

Cada uno de estos negocios jurídicos tiene condiciones de validez distintas que no pueden ser confundidos. En tal sentido, la modificación de las condiciones de trabajo dispuestas unilateralmente por el empleador debe ajustarse a los límites impuestos junto a la concesión de facultades jurígenas dispuesta por el legislador a favor del empleador.

En tal sentido, el artículo 66 RCT establece: “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20538681#160645858#20160829114358954 prestación de...

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