Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Marzo de 2021, expediente CCF 004618/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4618/2020/CA1 “R.G.C. c/ OSPECON s/amparo de salud”.

Juzgado 2. Secretaría 4.

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 28 de noviembre de 2020, contra la resolución de fs. 25 de noviembre de 2020, que no mereciera la réplica de la contraria, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., en virtud del allanamiento realizado por la demandada con respecto al objeto de autos, hizo lugar a la pretensión de la accionante y ordenó a la Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON) que le otorgue a la señora G.C.R. la cobertura médico asistencial de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660,

    24.977 y 26.565 e impuso las costas a la demandada vencida.

    Contra dicha resolución apeló la demandada. Se agravia la condenada por cuanto sostiene que en ningún momento existió

    incumplimiento medico asistencial, y que fue la propia actora quien decidió

    iniciar la vía judicial.

  2. Que, ante todo, cabe destacar que el reclamo extrajudicial formulado por la señora G.C.R. (ver instrumento incorporado al expediente digital de fecha 26 de marzo de 2020) coincide con la pretensión que fue reconocida por la accionada en las presentes actuaciones (ver escrito de allanamiento del 29 de octubre de 2020).

    En tales condiciones, debe ponderarse que a los efectos de las costas el allanamiento está condicionado por la conducta de la demandada,

    pues para que se lo exima debe no encontrarse en mora o no haber originado la necesidad del peticionario de accionar a fin de obtener el reconocimiento judicial de su derecho (esta Cámara, Sala 3, causa 12.873/06 del 13.8.09). En atención a ello, forzoso es concluir en que fue la ilegítima resistencia de la vencida la que obligó a su contrario a iniciar este litigio.

    Por ello, SE

    RESUELVE:

    confirmar la sentencia apelada.

    Fecha de firma: 22/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión,

    calidad e importancia de los trabajos realizados, así como las etapas cumplidas, se confirma los emolumentos regulados al doctor J.A.V. (ver arts. 16, 48 y 51 de la ley 27.423).

    El señor J.E.D.G...

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