Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Octubre de 2019, expediente CNT 011036/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.94063 CAUSA NRO. 11.036/2012/CA1 AUTOS: “M.C.R. DE BOBADILLA Y OTROS C/ LABRA SANZ AMALIA RAFAELA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de OCTUBRE de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene apelada por la demandada, a tenor del recurso obrante a fs. 130/132, replicado por la actora a fs. 138/142.

  2. Las actoras, en su escrito de demanda, relatan que ingresaron a trabajar para las órdenes y bajo la dependencia A.R.L.S. en el establecimiento educativo “Colegio Lincoln”, el 4º de mayo de 2011. Las tareas que realizaban consistían en la limpieza y mantenimiento de todas las instalaciones del establecimiento. La demandada, en su memoria de agravios, se queja de que la sentenciante de grado consideró acreditada la postura de la parte actora, esto es, la relación de trabajo que la unía con las señoras M.C.R. de B. y P.C.R.C..

    Ante todo resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la recurrente no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. A. debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la apelante debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 de la Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera Fecha de firma: 09/10/2019 Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo en análisis puesto que la apelante se limita a transcribir partes aisladas del decisorio y a expresar su disconformidad pero, reitero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto.

    En definitiva, cabe señalar que la demandada no se hace cargo del fundamento con el que la sentenciante de grado desestimó su postura. Este es, “…

    en cuanto al fracaso respecto de su entrega, no abrigo dudas que el argumento alegado por la demandada en torno a que en enero el instituto permanece cerrado, no puede ser atribuido a las aquí reclamantes cuando, como en el caso de autos, utilizaron un medio común de comunicación y la notificación no llegó a cumplir su cometido por razones que, de acuerdo a la citada…Los citados testimonios, por su coherencia y verosimilitud, me parecen suficientemente convictivos en los términos del art. 386 del C.P.C.C.N., sin que las observaciones formuladas por la demandada al primero citado, logren conmoverlo. Por lo demás, repárese que el mismo resulta coincidente con los dichos de V., que no ha sido objeto de impugnación…no exonera de responsabilidad a la demandada el eventual hecho de no contar las accionantes con la documentación de identidad pertinente al momento de su contratación dado que, a la luz de las disposiciones contenidas en el art. 40 de la L.C.T., la eventual prohibición en...

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