Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 16 de Febrero de 2010, expediente 53080/09

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación "ROMAN ARNALDO C/UNION DE BANCOS SUIZOS AG (UBS AG)

S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 053080/09

Juzgado N° 24 - Secretaría Nº 48

Buenos Aires, 16 de febrero de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el promotor, la resolución de fs.

    282/84 que desestimó el pedido preliminar solicitado. Consideró el a quo que no habían quedado suficientemente acreditadas en la causa, y con el grado de verosimilitud exigible en el marco de los arts. 323 y 326 CPCC, las razones y motivos que justificaren su excepcional procedencia. Juzgó también que lo pretendido, en rigor, constituía una vía indebida de preconstitución anticipada USO OFICIAL

    de pruebas para la obtención de datos que permitieran determinar con exactitud los hechos en los que se propone fundar la demanda, consolidándose así la posición del apelante, con la probable afectación del derecho de defensa en juicio de sus futuros contrarios.

  2. Los agravios explicitados en el memorial de fs. 287/97,

    se centran sobre diversos aspectos, relativos al análisis y ponderación de hechos y documental, a saber: i) omisión de la consideración de la totalidad de las medidas solicitadas, pese a la explícita referencia a fs. 280 vta.; ii) falta de mensura de las dimensiones reales del conflicto; iii) intención de resguardar prueba y procurarse información que no podría ser obtenida sin intervención judicial -ello a partir de la alegada captación de fondos en forma prohibida en la República Argentina-.

  3. La estructura fraudulenta que se denuncia montada en la presentación de fs. 268/81 -y que según se anuncia motivará una futura acción para procurar la restitución de la inversión de U$S 334.261 con más una indemnización por daños y perjuicios- básicamente involucraría al Banco suizo UBS AG, quien –se afirma- a través de Vilquest SA. -a su vez, operando desde las oficinas de World Capital SA- y con el asesoramiento y colaboración de las sociedades argentinas vinculadas a la entidad suiza, y la de sus representantes –S.. S.K. y M.N.G., E. De Ridder y M.V.- asesoraron financieramente y operaron la cuenta del Sr. Román a través del Sr. M.B., quien en definitiva fue el operador del sistema informático, transaccional y de mensajes del UBS –

    denominado “Secure”-, desde donde se pergeñaron operaciones no permitidas,

    ni autorizadas por el promotor, y que derivaron en el sobregiro de la cuenta,

    con un sucedáneo saldo deudor.

    También se esgrimió que si el UBS AG y sus sociedades vinculadas...

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