Sentencia de Sala I, 17 de Septiembre de 2013, expediente 48.289

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I - Causa N° 48.289 “R.,

°

E.D. s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 14

° °

Expte. 12799/09/5

Reg.: 1115/13

Buenos Aires, 17 septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de E.D.R. interpone recurso de apelación contra la decisión por la cual el juez de primera instancia decretó su USO OFICIAL

    procesamiento y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de seis mil cien pesos ($6.100.-).

  2. Se le imputa al nombrado haber presentado al momento de firmar un contrato de locación con P.K., documentación apócrifa del inmueble sito en Av. Corrientes 4206, piso 1° UF 8, de esta Ciudad a nombre de D.M.G. y A.H.V., quienes se presentaron como garantes e hicieron uso de documentación falsa para acreditar su identidad.

    El juez de grado tipificó dicha conducta como configurativa del delito de estafa (art. 172 del CP).

    La defensa sostiene que su asistido no tenía la voluntad de causar un perjuicio patrimonial al locador del inmueble en cuestión,

    circunstancia que, a su entender, se evidenciaba por el hecho de haber pagado desde el mes de mayo hasta septiembre de 2008 la cuota mensual de alquiler la cual dejó de abonar en reemplazo por los arreglos que debían hacérsele al departamento.

    Por otro lado, cuestionó el monto del embargo por considerarlo desproporcionado en atención a las características del hecho, a que el delito no prevía pena de multa y a que su asistido contaba con defensa oficial.

  3. Consideramos que en la investigación se acumularon suficientes elementos de cargo que, junto con las particularidades del hecho,

    permiten sustentar provisoriamente la atribución de responsabilidad a R. por los acontecimientos pesquisados.

    Así, en primer lugar, se constató que no había una intervención caligráfica de G. ni de H.V. en el contrato de locación (v. fs. 528/29 de las actuaciones principales).

    Estos elementos permiten tener por acreditado que quienes participaron como garantes en el contrato de locación lo hicieron simulando una identidad que no les pertenecía.

    Ahora bien, como consecuencia de dicha operación se vieron perjudicados, primero, el locador, ya que frente al incumplimiento por parte de R. no pudo hacer efectivo el cobro por medio del garante. Segundo, los verdaderos titulares de los documentos de identidad presentados por las personas que se mostraron como garantes, que se vieron intimadas a cumplir con una obligación que nunca asumieron.

    En este contexto, el...

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