Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 033439/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 33439/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83669 AUTOS: “ROMA, G.A. Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(JUZG. Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 151/153 y vta., se alza la parte actora conforme los términos expresados en su memorial recursivo de fs.

155/159 y vta., que la demandada respondió a fs. 161/164. Asimismo, el perito contador recurre a fs. 154 los honorarios que le fueron regulados en la instancia de origen, fuera del marco legal delineado por la ley 27423.

La señora juez de primera instancia rechazó la pretensión de los actores, -

ex empleados de CASFEC- en procura del cobro de las diferencias salariales que reclaman en concepto de “adicional por antigüedad” (3% sobre el sueldo básico y por año de servicio) devengadas en el período no prescripto; en efecto, con fundamento en el art. 3 del CCT 305/98, en origen se sostuvo que el nuevo convenio colectivo significó

una reestructura global del esquema salarial que reemplazó el sistema regulatorio anterior en el marco de la negociación colectiva sectorial quedando sin efecto ni obligación legal todos los derechos y obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o acuerdos , comprendiendo el adicional por antigüedad, que fue reemplazado por otros componentes salariales. En este orden, la juez a quo estimó que la parte actora no demostró la operatividad in pejus como consecuencia de la norma colectiva referida, y concluyó que “no es posible despedazar los sistemas salariales en discusión mezclando las pautas del sistema anterior – donde se encontraba incorporado el adicional por antigüedad– con el nuevo régimen salarial del CCT 305/98E que precisamente, lo suprimía a cambio de otros componentes salariales”.

Los agravios vertidos por la actora se sustentan en que el juez a quo efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable al caso, soslayando las pautas de indemnidad de las condiciones laborales correspondientes a los trabajadores pertenecientes a C., que emanan del art. 100 del decreto 2284/91. Sostiene que resulta inadmisible que un nuevo convenio establezca disposiciones contrarias a derechos adquiridos por los trabajadores, violando el orden público laboral y garantías de raigambre constitucional. En este aspecto el CCT 305/98 no contempla el reemplazo del adicional por antigüedad por otro igual o superior. Afirma que la sentencia no Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28442226#248497587#20191104105407753 respeta la jerarquía normativa de una Ley del Congreso sobre un convenio colectivo, soslayando que la nueva regulación resultó perjudicial a los trabajadores toda vez que se afectó un derecho adquirido en relación al adicional que tenían incorporado a su patrimonio, que no fue reemplazado o absorbido por los nuevos rubros, habida cuenta que ninguno de ellos tienen su causa o fundamento en la antigüedad de los trabajadores.

Para resolver la presente causa debo tener presente la analogía con lo resuelto en el plenario F. en el sentido que Las cláusulas normativas del convenio colectivo no son causa directa de las obligaciones (al igual que la ley), sino causa mediata. La causa directa de una obligación es siempre un hecho o un acto jurídico. El convenio colectivo actúa: a) determinando la nulidad de las cláusulas contractuales que violen el orden público de protección sectorial expresado en las cláusulas normativas (artículo 7 RCT); b) integrando el contrato al sustituir lo no expresado por las partes o la expresión declarada inválida (artículo 13 RCT , de aplicación obligatoria conforme lo normado por el art. 303 CPCCN, cuya vigencia resulta incuestionable a partir de la sanción de la ley 27.500.

Hechas estas aclaraciones previas, no se discute en la causa que los reclamantes con anterioridad a enero de 1992 eran dependientes del Instituto Nacional de Previsión Social y que percibían un adicional por antigüedad equivalente al 3% por año de antigüedad sobre el sueldo básico mensual. Tampoco constituye objeto de controversia que al ser disuelto dicho organismo los trabajadores pasaron a prestar servicios a favor...

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