Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Agosto de 2016, expediente CNT 045254/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45254/2011 - ROLON, V.D. c/ ASOCIART S.A. ART Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 08 de agosto de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 382/392 (Mondelez Argentina S.A.), fs. 394/397 (actora) y fs. 399/401 (PDV Merchandising S.A.).

Corridos los pertinentes traslados, la parte actora contesta a mérito de la pieza obrante a fs.

412/413.

Asimismo, a fs. 380 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos y funda su recurso, el cual es contestado por Mondelez Argentina a fs. 423/vta.

II- Por razones de método, trataré en forma alternada los agravios expuestos por las partes.

En primer lugar analizaré el agravio esbozado por la codemandada Mondelez Argentina S.A., dirigido a cuestionar la existencia de relación de causalidad entre el accidente y la incapacidad, así como el porcentaje de incapacidad tenido en cuenta en el fallo de grado.

Al respecto, destaco que la recurrente no cumple acabadamente con los requisitos establecidos en el art.

116 de la L.O., toda vez que se limita a manifestar su disconformidad con el fallo de grado y a reiterar los argumentos esbozados en presentaciones anteriores, pero no realiza una crítica concreta y razonada de los fundamentos esgrimidos por el Sr. juez de grado para decidir como lo hizo.

Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20092162#158952621#20160808121708475 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin perjuicio de ello, estimo que el informe pericial médico (ver fs. 154/161) resulta claro, contundente, se encuentra debidamente fundado con criterios científicos y sus conclusiones aparecen respaldadas por los exámenes complementarios realizados, sin que las observaciones efectuadas por la codemandada Mondelez Argentina S.A. a fs. 171/173 y fs.

205/vta. resulten eficaces ni suficientes para descalificarlo, máxime cuando no se encuentran fundadas en argumentos científicos.

En tal marco, concuerdo con el Sr. juez “a quo” en cuanto le otorgó pleno valor probatorio y tuvo en cuenta un porcentaje de incapacidad del 15% de la t.o.

Por otro lado, si bien la recurrente no expone los fundamentos por los que considera que no existe nexo de causalidad entre el accidente y la incapacidad que padece el actor (art. 116 L.O.), destaco que también concuerdo en este aspecto con la decisión del magistrado que me precede.

Sobre el punto, tengo en cuenta que la modalidad del accidente se encuentra acreditada en autos mediante las declaraciones de los testigos A. (ver fs.

258/259) y Paz (ver fs. 343), que resultan ser claras, concretas, objetivas y coincidentes con el relato efectuado en el escrito de inicio (art. 386 CPCCN).

Asimismo, observo que el experto médico informó

que “…el accidente relatado por el actor es hábil para provocar las patologías mencionadas…” (ver fs. 160).

En tal sentido, toda vez que considero que el Sr.

juez “a quo” valoró las pruebas producidas en autos de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN) y en términos que comparto, propongo rechazar el agravio bajo análisis.

III- Seguidamente trataré el agravio de Mondelez Argentina S.A. dirigido a cuestionar el fallo de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.

Fecha de firma: 08/08/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20092162#158952621#20160808121708475 Año del B. de la Declaración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR