Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 1 de Abril de 2009, expediente 1.094-P

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 42/09 P. Rosario, 1 de abril de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expte. nro. 1094-P, “R., J.O. y otros s/ inf. Art. 144 bis C.P.

INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN EXPTE. N° 540/07 C/ JORGE DANIEL

PEDRAZA”, N° 190/07 DEL Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe.

Y Considerando que:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal, a raíz de )

    la concesión a fs. 105, del recurso de apelación deducido a fs. 98 por el Defensor Público Oficial subrogante Dr. J. de D.M., por la defensa de Víctor H.

    Brusa y D.M.M., contra la resolución n° 467 del 12-9-08 (fs. 93) que USO OFICIAL

    rechazó la incidencia de nulidad articulada contra la resolución n° 336 del 28-7-08

    (fs. 72) que rechazó la excepción de falta de acción promovida por el citado defensor.

    El F. General Dr. C.M.P. dictamina que el recurso en trato ha sido mal concedido, puesto que el remedio correcto para cuestionar la resolución por la que se rechazó la excepción de falta de acción era la apelación y no la incidencia de nulidad. Afirma que el remedio intentado carece de sustento legal, respaldando su postura con cita de doctrina de F.J.D.,

    en “Código Procesal Penal de la Nación” ( Abeledo-Perrot, 1996, pág. 196), que dice que “… si se trata de resoluciones conclusivas, (…) los eventuales defectos que contenga se encarrilan a través del recurso de apelación (…).” (fs. 118).

  2. Analizada la cuestión se advierte que la fiscal ía tiene )

    razón, pues la vía elegida por la defensa para impugnar la resolución que rechazó su excepción de falta de acción es improcedente. En efecto, el recurso de apelación comprende la nulidad de la resolución que se ataca, por lo que no correspondía sustanciar la incidencia de nulidad opuesta por motivos que hacían procedente la vía recursiva ordinaria (apelación) y eventualmente la extraordinaria (casación).

    En tal sentido se pronunció este tribunal en el Acuerdo n°

    40 /08 P. del 8-5-08 en autos “NOVOA, C. s/ denuncia (ppal. 28.130/04 del Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás) – apelación de C.A.A. y Manuel F.

    Saint Amant contra resolución nro. 438/06”, expte. n° 1862-P: “…2° Analizadas las )

    presentaciones sometidas a nuestra consideración, ab initio se advierte que la instancia de nulidad impulsada por el F. General y el querellante no constituye la vía adecuada para dar cauce a los planteos que realizan atento que mediando resolución del Tribunal el medio impugnativo es en principio el...

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