Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Febrero de 2019, expediente CIV 027589/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 27589/2013 - ROLON MAXIMILIANO EDUARDO c/ DOUBLIER ROBERTO FERNANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).

Buenos Aires, de febrero de 2019.- PS .0Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 380/1 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar al planteo de caducidad de instancia efectuado a fojas 255, fue recurrido por la actora quien expuso sus quejas a fojas 382/4 vuelta, los que no merecieron respuesta de la contraria.

Del análisis de la resolución impugnada surge entre otras consideraciones que, en autos no se alcanzó la clausura de la etapa probatoria, resultando el último movimiento a tener cuenta a los fines del cómputo del plazo de caducidad, el de fojas 370 (2-3-18). Asimismo, se evaluó que si bien no se registró

informáticamente la puesta del expediente en casillero, tal circunstancia no relevaba a la accionante de su deber de impulsar la causa y peticionar aquello que considerara pertinente. Por lo demás, se tuvo en cuenta que durante la feria judicial de julio de 2018, el expediente fue paralizado y posteriormente extraído de dicho estado el 5-10-18, destacando al respecto, que la paralización del trámite no suspendió los términos de caducidad.

En punto a las quejas que se analizan, diremos que el memorial obrante a fojas 382/4 vuelta, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación Fecha de firma: 06/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14280791#225776771#20190204124631639 refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o la aplicación de las normas jurídicas (Cfr. Palacio, Derecho Procesal, V, p. 266, N°599).

En este sentido, proporciona a la parte ocasión idónea para formular la crítica de la sentencia recurrida autorizando un trabajo de técnica jurídica destinado a demostrar a la Alzada el error del juzgador, sea en la apreciación de los hechos como en la aplicación del derecho que corresponda.

El escrito respectivo debe no sólo señalar que partes de la sentencia son a juicio del apelante equivocadas, ya sea desde el punto de vista fáctico o jurídico, o de ambos, sino también, y fundamentalmente, criticar los errores en que se hubiere incurrido.

Del tal suerte, “…una auténtica apelación debe...

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