ROLON, MAURO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 011082/2017/CA001
Fecha05 Abril 2022
Número de registro8493

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 11082/2017

JUZGADO Nº 38

AUTOS: “ROLON, M.M. c. GALENO ART S.A. s. Accidente-

Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de ABRIL de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la aseguradora. La representación letrada de la parte actora postula la revisión de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  2. Respecto del grado de incapacidad física determinada por el perito médico, la aseguradora no ha ofrecido una estimación diferente, emanada de un baremo normativo o doctrinario generalmente aceptado. Se ha limitado a discrepar con lo informado por el galeno con argumentos que no alcanzan un registro suficiente para apartarse de sus fundamentos y de las conclusiones que de ellos extrae. No demuestra, como era su carga, que la pericia a la que remitió el sentenciante de grado contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria. Si bien los jueces no se hallan vinculados por los dictámenes periciales, ciertamente,

    para apartarse de conclusiones técnicas de especialistas en un arte o profesión, los magistrados deben contar con argumentos objetivamente demostrativos del error.

    Por lo demás, el juicio de causalidad es, siempre, jurídico y es facultad del juez emitirlo con efectos vinculantes (artículos 386, 477 C.P.C.C.N., articulo 116 Ley 18.345).

  3. Respecto a la afección psíquica, el Decreto 659/96

    dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático...

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