Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Octubre de 2017, expediente CNT 044839/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 44839/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51515 CAUSA Nº 44839/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "R.M.R. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL", se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. A fs.85/92 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar parcialmente a las pretensiones articuladas por la actora, la cual es apelada por la parte demandada a tenor del memorial que obra agregado a fs. 93/ 97, que no mereciera réplica de la parte actora.

    A fs.94 vta. el Dr. F.A.M. en representación de la parte demandada apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico por considerarlos altos.

    A fs.96 el perito médico traumatólogo R.A.H. apela los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos.

  2. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    1. Se agravia la demandada porque el magistrado determina que los intereses respecto del capital deben ser ponderados conforme la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad a lo dispuesto por el Acta de la CNAT 2601 y en forma retroactiva para el período previo a mayo de 2014. Asimismo le agravia que el juez de grado haya ordenado añadir al monto de condena el equivalente al 125% del monto que resultare de haberse aplicado sobre su cuantía la tasa nominal anual para préstamos personales destino libre 49 a 60 cuotas que determina el Banco de la Nación Argentina vigente entre ambos términos del referido período.

      Ahora bien, he tenido la oportunidad de expresar mi voto afirmativo en el Acta 2.601 de la CNAT de fecha 21/05/2014, en la que se resolvió

      establecer que la tasa de interés aplicable sea la nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses; y que dicha tasa fuera aplicable desde que cada suma fuera debida respecto de las causas que se encontraran -a la fecha del dictado de la resolución- sin sentencia.

      En consecuencia, entiendo que la justa indemnización al trabajador ante el cumplimiento tardío de la obligación por parte del deudor se encuentra resarcido con la aplicación de la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación conforme las facultades conferidas por el...

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