Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Abril de 2021, expediente CNT 023712/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 23.712/2017CA1 (52981)

JUZGADO Nº: 10 SALA X

AUTOS: “ROLON, L.P. C/ ISS FACILITY SERVICES S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los agravios que, contra el pronunciamiento recaído en primera instancia, interponen las demandadas ISS Argentina S.A. e Iss Facility Services SR.L. –en adelante “la demandada”-, a tenor de la presentación digital de fecha 5/07/2020, sin réplica de su contraria. Asimismo, la apelante cuestiona la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que la perito contadora y la letrada de la actora apelan los propios, por reputarlos insuficientes.

  2. Agravia en primer término a la demandada que la sentenciante de grado concluyera que incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi. En tal marco, sostiene que del intercambio telegráfico surge que el cambio de lugar de trabajo obedeció a cuestiones operativas de la empresa en el marco de las facultades de dirección y organización de la empresa que contemplan los art. 64 y 65 de la LCT, a cuyo fin destaca que las accionadas son empresas de servicios que brindan actividad de limpieza a sus diferentes clientes, por lo que la rotación del personal es permanente. Critica que se tuviera por acreditado que el cambio perjudicó a la actora en sus estudios y en el mayor tiempo de viaje que le insumía el mismo por cuanto considera que en la actividad de maestranza estas cuestiones son comunes Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    a todos los contratos de trabajo. Indica que no se requiere conformidad de la trabajadora para la modificación y que esta conocía desde su ingreso que tanto el lugar, como el horario de trabajo podía variar, pese a lo cual en dicha oportunidad no presentó objeción alguna. Agrega que el cambio del lugar de trabajo nunca superó el límite de 30 km del anterior servicio y que se demostró que el dicho cambio obedeció a “cuestiones operativas” de sus representadas,

    estando fundadas en la “mejor organización y dirección de la empresa”.

    Analizada la causa, en el marco de las alegaciones formuladas, adelanto que el segmento de la queja en análisis no habrá de prosperar.

    Estimo oportuno memorar que del art. 66 de la LCT se desprende con claridad que, para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo, debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador, verificándose uniformidad tanto en la doctrina como en la jurisprudencia en punto a que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal.

    En el sub lite no se aprecia configurado el requisito aludido de la razonabilidad del cambio de horario y lugar de trabajo, debiendo destacarse que es el primero de ellos el que motivó el distracto y no el segundo, al que alude la demandada en su memorial recursivo.

    En primer término advierto que en el caso de autos la accionada no explicó de manera circunstanciada las razones funcionales que la habrían conducido a adoptar la modificación de las condiciones de labor, pues al comunicar la misma en forma telegráfica Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    aludió a “razones operativas y para brindar un mejor servicio”, a lo que se suma que no dio respuesta a las sucesivas intimaciones de la trabajadora en pos de que se restituyera su horario habitual de trabajo frente a los perjuicios que le aparejaba su modificación –

    indicados en dichas misivas-, por lo que resulta aplicable al caso la presunción que dimana del art. 57 de la LCT, tal como lo dispuso la magistrada a quo y no se rebate en esta instancia revisora.

    Por lo demás, la accionada dirige su recurso a justificar el cambio en el lugar de tareas de la actora en la actividad que desarrolla (servicios de limpieza a terceros) pero,

    una vez más, no enuncia ni demuestra cómo habría acreditado las razones objetivas del cambio de horario de la trabajadora, que es lo que configuró en la lid el ejercicio abusivo del ius variandi.

    Si bien puede considerarse que una empresa de limpieza –como la coaccionada en autos- tenga a su favor una apreciación más elástica de las causas que puedan llevarla a decidir la modificación del lugar u horario de trabajo de uno de sus dependientes,

    también se debe admitir que aún con esa elasticidad, debe demostrar que alguna razón funcional hubo porque de otro modo no cumpliría el requisito de los arts. 66 y 68 de la LCT,

    sino que se traduciría en una decisión discrecional del empleador (ver en similar sentido del registro de esta Sala S.D. Nº 13397 del 22 de febrero de 2005, también “G.S.N. c/ Linser S.A.C.I.S. y otro s/ despido” SD 23959 del 18/08/2015 en autos “P.A.L. c/ Linser S.A.C.I.S. y otro s/ despido” entre otras).

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En el caso, reitero, la demandada se limitó a exponer que el cambio de horario y lugar de trabajo se debió a "razones operativas y para brindar un mejor servicio", conforme se desprende de la carta documento mediante la cual lo comunicó, sin brindar ninguna otra precisión al respecto, manifestación que por su generalidad de ningún modo puede resultar suficiente a los fines de brindar una justificación razonable para la decisión concreta de modificar el horario de trabajo de la dependiente .

    Sin perjuicio de la aludida omisión de la codemandada de explicitar los motivos que la llevaron a decidir el mentado cambio de horario, tampoco se advierte que hubiera arrimado prueba alguna que acreditara la necesidad del mismo, que implicaba modificar el horario y jornada que había cumplido la dependiente durante los últimos cuatro años del vínculo contractual, de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 hs –según se acreditó en origen y no se cuestiona en esta Alzada-, al de lunes a viernes de 15.00 a 23.00 hs más los sábados de 8.00 a 12.00 hs.

    El art. 66 LCT se desprende con claridad que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se...

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