Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Mayo de 2001, expediente P 76270

PresidenteGhione-Negri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Pisano-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de mayo de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., S.,P., P., Hitters, S.M.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 76.270, “., L.J.. Infracción al art. 96 inc. f), ley 8031”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó a L.J.R. a la pena de ciento ochenta pesos de multa, por ser autor responsable de infracción al art. 96 inc. f) del dec. ley 8031.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Denuncia la señora Defensora la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Afirma -entre otros agravios- que la Excma. Cámara ha omitido expedirse sobre una cuestión esencial, “tal como lo es la determinación de la presencia o no de un estado de necesidad justificante” (fs. 43), al no valorar la declaración del imputado, quien manifestó “no tener trabajo, lo cual indica sufrir un estado de necesidad” (fs. 44).

Considero que el reclamo es procedente, lo que me exime del tratamiento del resto de los planteos.

El tribunala quoomitió considerar la causal de justificación invocada por el infractor en ocasión de prestar declaración indagatoria (fs. 10 y vta.), de modo que fue “sometida” por la parte (art. 168, Const. pcial.).

No ha existido debido desplazamiento ni resolución implícita del planteo, por lo que ela quotransgredió el citado art. 168 de la Constitución provincial.

Las consideraciones que se desarrollan en el pronunciamiento se relacionan con el tratamiento y resolución de la materialidad de la infracción y la autoría del imputado, cuestiones previas a la constituida por la eventual concurrencia de la causal de justificación invocada (P. 74.470, sent. del 23 de agosto de 2000).

En consecuencia propongo se declare la nulidad de la sentencia de fs. 35/36 vta., debiendo volver los autos a la instancia de origen a sus efectos (art...

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