Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Noviembre de 2020, expediente CCF 004218/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 4218/2018/CA1 ROLON, GERMAN EDUARDO C/ EDESUR SA S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2020, se reúnen en Acuerdo los jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para emitir sentencia en los autos citados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.G.E.R. interpuso demanda contra EDESUR S.A.

con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los más de cien cortes de suministro de energía eléctrica que dijo haber padecido, entre marzo de 2008 y el mismo mes del año 2018, en su domicilio de calle 1455/1484 S/N

del Barrio La Capilla, de la Localidad y Partido de F.V., Provincia de Buenos Aires. Alegó que esos sucesos le provocaron la pérdida de alimentos y problemas para la higienización por escasez de agua, entre otras incomodidades y perjuicios.

  1. El Magistrado de primera instancia, en la sentencia de fs. 235/241,

    hizo lugar parcialmente a la acción promovida por el actor. Para así decidir, tuvo por acreditada la relación contractual existente entre las partes y que el Sr. ROLON

    habitaba en el domicilio denunciado al momento de las interrupciones del suministro de energía eléctrica. También consideró demostrado que en el inmueble del actor se habían verificado múltiples cortes en el servicio durante el período indicado en la demanda. Sustentó esa conclusión en el informe brindado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad -E.N.R.E.- a fs. 167/176, del cual surge que, en ese lapso,

    los cortes padecidos por el usuario se habían extendido durante 45 días. Establecido ello, consideró que la responsabilidad de Edesur resultaba inexcusable, en la medida en que había incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido, sin que se hubiera probado en autos causal alguna que la exonere del deber de reparar. En consecuencia, admitió la procedencia de la acción deducida por la suma total de Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    $50.000 ($20.000 por daño material y $30.000 por daño moral) y rechazó el daño punitivo reclamado. Por otra parte, estableció que la condena devengaría intereses que debían ser calculados desde la fecha en que se produjo el cierre de la mediación.

  2. Contra esa decisión se alzó la parte actora (fs. 242), quien expresó

    agravios a fs. 255/258, los que fueron contestados por la demandada a fs. 260/266.

    Asimismo, se han presentado recursos en materia de honorarios a fs. 230 y 233. A fs.

    268/269 obra el dictamen del Sr. Fiscal General.

    Las quejas del accionante se dirigen, en sustancia, a cuestionar la sentencia por cuanto: a) No acogió el reclamo por “daño punitivo”, pese a que la conducta de la accionada justificaba la imposición de esa multa; b) Admitió el rubro de “daño moral” por un monto que no representa la verdadera mortificación padecida a partir de los cortes de suministro; c) Estableció que los intereses se devengarían desde que se produjo el cierre de la mediación, pese a que debió establecer que sean calculados desde que el cumplimiento de la obligación devino imposible, de conformidad con lo establecido en el fallo plenario “Barreda”.

  3. En autos ha quedado firme la atribución de responsabilidad a Edesur,

    producto de las diversas interrupciones del suministro de energía eléctrica verificadas en el domicilio del accionante. El Magistrado precisó además que los cortes se extendieron por un total de 45 días y ello no mereció críticas de los litigantes.

    En este escenario, procederé a analizar las quejas del coactor dirigidas a cuestionar la cuantía del daño moral y el rechazo del daño punitivo. En última instancia, me referiré al agravio vinculado a la fecha a partir de la cual deben ser computados los intereses de condena.

    4.1. Para determinar la suma que corresponde reconocer en concepto de daño moral, debe tenerse en cuenta que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en forma efectiva en distintos períodos y durante varios años. Parece innecesario explayarme sobre el grado de los trastornos y mortificaciones que debió

    enfrentar el accionante por la falta de un servicio tan esencial como la energía eléctrica o describir los padecimientos que provocaron los cortes, algunos muy extensos y en épocas en...

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