Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 055057/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.057/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50831 CAUSA Nº 55057/2012 - SALA

VII- JUZGADO Nº 31 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: “R.F.R.G. C/ ASOCIART ART SA S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, llega apelada por el accionado a tenor del memorial de fs. 225/229, el que mereció réplica de la actora a fs. 231/232.

Asimismo hay recurso del perito médico quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs.234).

Por último, la accionada apela la totalidad de los honorarios de los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs. 228 vta.).

II- Para comenzar, abordaré el disenso de la demandada en cuanto al IBM tomado para efectuar el cálculo de la fórmula de la ley 24.557. La accionada se queja porque del informe de la AFIP se contemplan conceptos no remunerativos que deben ser excluidos del cálculo.

Entiendo que no corresponde receptar el agravio vertido, toda vez que de las constancias de la causa se desprende que la determinación del ingreso base mensual se compadece con lo prescripto en el art. 12 de la ley 24.557 en tanto dispone que: “…se considera ingreso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones…” no verificándose en el recurso bajo análisis un fundamento atendible a los fines de su modificación, puesto que la accionada no cuestionó la información que surge del documento agregado a fs. 203/206 oportunamente.

Por lo demás, el único fundamento que se efectúa, es el referido a la inclusión de conceptos no remunerativos, pero éste resulta claramente inatendible a la luz de la doctrina emanada de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “P.A. c/Disco S.A.” (Fallos: 332:2043), “G.M.N. c/PolimatS.A. y otro”, sentencia del 19 de mayo de 2010 y D., P.V. c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A.”, sentencia del 4 de junio de 2013 y el Convenio Nº 95 de la O.I.T. de jerarquía supralegal (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

En consecuencia, no hallando mérito para apartarme de lo resuelto en primera instancia, propongo sin más confirmar lo resuelto en grado respecto al IBM aplicado.

III-Luego, la demandada se queja en cuanto a la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773. Sostiene que el Sra. Jueza A quo debería haber contemplado únicamente el derecho vigente al momento del infortunio (05/01/2012), a efectos de fijar el monto de la reparación que correspondía al actor. Con base en ello, y el resto de los argumentos que ensaya, pretende que se revierta lo actuado en origen.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19895585#177571992#20170522101310584 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 55.057/2012...

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