Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Marzo de 2013, expediente Rc 107502

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 107.502"R.F.D. contra Coto Cicsa. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//P., 6 de marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la demandada deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que -por mayoría- desestimó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 417/426 vta. y 430/444).

    Funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y en la violación de los 14, 17, 18, 28, 33 y 75 incs. 12 y 22 de la Constitución nacional (fs. 433).

  2. En elsub lite, se controvierte la decisión que tuvo por no interpuesto –en debida forma- el escrito de expresión de agravios de la accionada, en virtud de haber sido presentado en el juzgado de primera instancia en lugar de hacerlo en la Cámara correspondiente.

    Aduce que, según la interpretación realizada en el voto que hiciera mayoría en la sentencia de este Tribunal, la norma del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial local, prohibiría que un eventual error material en la presentación de un escrito pueda ser enmendado y, siendo que en el caso la enmienda fue dispuesta por el juez de grado al ordenar la elevación del escrito a la alzada, lo que fue cumplido antes del vencimiento del plazo, se infringe el principio de instrumentalidad de las formas, incurriéndose en un exceso ritual (fs. 439/vta.).

    Agrega que tal interpretación también vulnera las disposiciones sobre la nulidad de los actos procesales, puesto que el escrito en cuestión estaba destinado a fundar una apelación dentro de un plazo y con una forma determinada, extremos ambos que fueron cumplidos, por lo que restándosele su validez, se viola flagrantemente el derecho de defensa (fs. 440).

    Puntualiza, además, que los fallos citados como precedentes tratan de escritos presentados en secretarías incorrectas y que luego habían llegado a la correspondiente una vez vencido el plazo, lo que difiere del caso de autos pues aquí la presentación correcta se produjo dentro del término establecido (fs. 442).

  3. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 448), el mismo fue contestado por la parte actora (fs. 451/452 vta.).

  4. Al respecto, corresponde señalar que las cuestiones relativas a la aplicación del derecho procesal local, no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con...

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