Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 001156/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 1156/2015 Autos: “R.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 1156/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia por la que se hace lugar a la acción instaurada con el objeto que se le otorgue el beneficio de pensión solicitado.-

  2. La demandada se agravia en tanto no se consideró que el causante no reúne las condiciones dispuestas por el art 95 ley 24241ni las establecidas por los decretos reglamentarios . Cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia.

  3. En relación con el memorial el mismo cumple con el requisito de admisibilidad pero no cumple el requisito de suficiente fundamentación, toda vez que no efectúa una crítica precisa y concreta de la resolución apelada, en orden a las argumentaciones de hecho y de derecho que sustentan la resolución recurrida, de donde en tales condiciones no se ha logrado demostrar que la decisión incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco arbitrariedad, irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva mera discrepancia con lo decidido.

    Resulta insuficiente la expresión de agravios que no impugna las conclusiones básicas de la sentencia recurrida (conf. M.T.I., pág. 446), las deficiencias de la expresión de agravios no pueden suplirse ex oficio, analizando los escritos anteriores a la resolución ,o comparando éste con las constancias de todo el expediente ya que el juicio de apelación comienza con esa pieza que hace las veces de demanda que se abre después de la sentencia (I.F. “Los recursos en el proceso civil”, pág. 50).

    En definitiva se deberá determinar la suficiencia del acto o sea, si el escrito es adecuado para obtener la revisión del fallo, criterio que se flexibiliza en materias o cuestiones alimentarias como la presente pero no tan flexible que lleguen a desconocerse las reglas técnicas procesales que guían la forma y contenido de la expresión de agravios, temática que al decir de M., preocupadamente el legislador ha volcado, en tono docente, esas exigencias en el art. 260 (o art. 265 del C.P.C.C.N.) (Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. De Bs. As. Y de la Nación T. III, pág...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR