Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Septiembre de 2023, expediente CNT 055848/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 58098

CAUSA Nº 55.848/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 4

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2023,

para dictar sentencia en los autos: “ROLON, C.M.C./ SANO Y

BUENO CATERING S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento dictado en la instancia anterior, que rechazó

    la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo y con motivo de la enfermedad profesional que, según se denunció, se habría manifestado el 15 de mayo de 2015, viene apelado por la parte actora, con réplica de la contraparte, a tenor de las presentaciones digitales a las que cabe acceder en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    La apelante se queja porque la Sentenciante de la sede de grado USO OFICIAL

    rechazó la demanda promovida con sustento en una supuesta orfandad probatoria respecto al nexo causal de las patologías constatadas en la pericia médica con las tareas desempeñadas. Destaca que en autos se refirió que su parte cumplía labores de camarera y que, desde el comienzo de la relación laboral, se halló sometida a la carga de pesos excesivos sin la protección necesaria, en labores que le exigían movimientos repetitivos, de esfuerzos y en posiciones anti ergonómicas, todo lo cual, según sostiene,

    resultó probado con la pericia médica, que dio cuenta que es portadora de una lumbociatalgia postraumática con moderadas alteraciones clínicas,

    radiográficas y electromiográficas y limitación funcional, que la incapacita en el orden del 11,9% de la toral obrera y en tanto que el experto interviniente dictaminó que los hechos denunciados constituyen un mecanismo idóneo para producir las lesiones referidas. Agrega que la Juez a quo examinó en forma parcial y aislada los elementos de juicio aportados, en tanto que -según aduce- prescindió de analizar la pericia médica de una forma integral.

    Invoca lo normado en el art. 9º de la L.C.T. -con la modificación introducida por la ley 26.428-, conforme al cual, de acuerdo a la tesis que expone, el juez debe decidir en el sentido más favorable al trabajador.

    Desde otro ángulo, objeta lo decidido en materia de costas y,

    finalmente, apela los honorarios regulados al perito, por considerarlos excesivos.

  2. Reseñados sucintamente los planteos recursivos, desde ya anticipo que los agravios que expresa la parte actora no habrán de recibir,

    por mi intermedio, favorable resolución, pues a mi juicio en la sentencia de la Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    instancia anterior se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo que en el memorial de agravios se hayan expuesto datos o argumentos que resulten eficaces para revertir lo resuelto.

    Nótese que la recurrente, para dar sustento a su queja, se limita a reivindicar las conclusiones expuestas en el peritaje médico rendido en autos -en el que el perito interviniente aludió a una supuesta relación causal de la patología allí informada con los hechos denunciados en la demanda-, sin hacerse cargo ni rebatir en modo alguno los fundamentos que expuso la Sentenciante para decidir del modo en que lo hizo y que, en lo esencial, se sustentan en la ausencia de pruebas sobre la mecánica laborativa descripta en el escrito inicial, que fue expresamente negada por la accionada (v. fs. 54/

    vta., punto

    VII.-). En tales términos, a mi juicio el planteo articulado por la demandante no cumple debidamente las exigencias que establece el art. 116

    de la L.O., en tanto que solo trasunta una mera disconformidad con lo decidido, sin que se observe una crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que se consideran erróneas.

    Cabe recordar que la actora, en su demanda, sostuvo que se desempeñó al servicio de la empleadora afiliada SANO Y BUENO

    CATERING S.R.L., en el Sanatorio Güemes y con tareas de camarera, las que le exigían la carga de pesos excesivos sin la adecuada...

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