Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Febrero de 2007, expediente Ac 90251
Presidente | Pettigiani-Roncoroni-Kogan-Genoud-Hitters |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 14 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., R., K., G., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 90.251, "Rolla, F.E. contra T., J.A.. Cumplimiento de contrato".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó el fallo que había hecho lugar a la demanda.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:
1. El juzgador de origen hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato y escrituración, condenando al demandado a otorgar la escritura traslativa de dominio, bajo apercibimiento de ser otorgada por el sentenciante.
Ela quoconfirmó dicho pronunciamiento.
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Rechazó el planteo de nulidad del acuerdo de venta por la presunta incapacidad del vendedor dada su situación de quebrado( fs. 494 vta./496 vta).
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Al igual que su par de la instancia de origen -y frente a la imposibilidad de presentar la prueba pertinente (boleto de compraventa, precontrato, contrato preliminar) por el cual las partes se obligaron a otorgar escritura- la tuvo por acreditada con el plexo probatorio que menciona: declaraciones del escribano R. de fs. 171 y 390 y su informe de fs. 199, abogados Mesa fs. 391 y R. fs. 333, martillero R. de fs. 170 y 395, declaraciones de la testigo Sabus de fs. 396/397, la que corrobora con las cartas documento intercambiadas (fs. 357 y 359, el recibo de pago del demandado de fs. 3 (fs. 497in fine), de las que expresa fueron "... analizados en forma minuciosa en el fallo y respecto de los cuales la crítica defensiva sólo traduce una mera discrepancia, [por lo que] debe tenerse por cierta la ... operación..." (fs. 497 vta.)
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Contra dicho pronunciamiento la demandada en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la violación de los arts. 17, 18, Constitución nacional; 15, 31, Constitución provincial; 1137, 1197, 1326, 1335, 1418, 1422, Código Civil; 163 incs. 5 y 6...
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