Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Noviembre de 2009, expediente 20.281/06

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa nº 20.281/06

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85715 CAUSA NRO. 20.281/06

AUTOS:"ROLL L.J. C/ PETROBRAS ENERGIA S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 2 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre de 2.009 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I) Contra la sentencia de fs.194/199 apela la parte demandada a fs. 204/208. La parte actora se queja acompañando memorial a fs. 209/212.

Tales agravios merecieron oportunas réplicas de las partes contrarias a fs.

219/220 y fs. 214, respectivamente.

Por último, el perito contador a fs. 200 ataca la regulación de honorarios por entenderla exigua.

II) Analizados los términos del memorial recursivo de la demandada contra el decisorio de grado, observo que se agravia por entender que la decisión rescisoria, por ella efectuada, se funda en una causal justificada, y que tal decisión responde, según los términos expuestos en el telegrama enviado al actor CD 730721062, a: “un grave y sistemático incumplimiento de las obligaciones a su cargo (artículos 84 y 86 de la LCT) y una grave inobservancia a la normativa interna a lo referido a los procedimientos operativos”.

Cabe recordar que, tal como se destaca en el pronunciamiento de grado,

quedaba en cabeza de la parte demandada la demostración de los motivos invocados como fundamento del distracto (art.377 CPCCN).

Sin embargo, tal como bien se precisa en el fallo de origen, estimo que no surge elemento probatorio alguno que demuestre la justificación del despido directo dispuesto por el apelante. Al respecto sobre la mencionada orfandad probatoria, el juez a quo sostiene “ninguno de los cuatro testigos propuestos por la empleadora compareció ante estos estrados a deponer bajo juramento, ello a pesar de que tres de ellos fueron debidamente citados –a tenor de las piezas notificatorias obrantes a fs. 178/9 181- en el domicilio real de la accionada. (ver. Fs. 69). Por otra parte, la prueba oficiosa producida no guarda relación con la cuestión aquí abordada, circunstancia esta que impone, sin más, tener por no probada la causal invocada en oportunidad de rescindir el contrato de trabajo que uniera a las partes.”

En tales condiciones, ninguno de los argumentos expuestos en el memorial recursivo de fs. 204/207, permite establecer que la accionada, al romper el vinculo, haya obrado con justa causa en consonancia con lo normado por el art. 242 de la LCT, y por ende, propicio que se...

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