Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Diciembre de 2018, expediente CNT 015959/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15959/2013 - ROLHEISER, J.J. c/ SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a las pretensiones de cobro traídas a esta sede judicial y viene apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales que lucen agregados a fs. 299/302 y fs. 304/308, que merecieron las réplicas de fs. 314/318 y fs. 320/325.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la accionada, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al disenso y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, no se discute que el actor, tras gozar una licencia médica, presentó a su empleador un certificado que prescribía la realización de tareas livianas; ni que la apelante adujo la imposibilidad material de otorgárselas. En dicho contexto, era carga de la quejosa acreditar la mentada imposibilidad. Del memorial bajo examen no surge cómo habría logrado hacerlo. La sentencia, que puso de relieve la orfandad probatoria en tal sentido, aplicó al caso el párrafo tercero de la norma, que en lo que aquí interesa dispone “si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley”. En el marco descripto, el recurso luce insuficiente (artículo 116 de la LO), en tanto, insisto, la recurrente no se hace cargo de la conclusión central de la sentencia, en orden a que no Fecha de firma: 26/12/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20461999#224999269#20181226143006944 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX demostró que no se encontrara en condiciones de otorgar tareas acordes al estado de salud del trabajador.

    Lo expuesto, trae aparejada la confirmación del decisorio en cuanto dispuso indemnizar al accionante en los términos de los artículos 232, 233 y 245 de la LCT. Así lo voto.

  3. En lo que atañe a los salarios caídos en virtud de una sanción disciplinaria dispuesta oportunamente por la apelante, la suerte adversa de la queja radica en que la misma se reduce a la enunciación de una serie de eventos sin sustento probatorio. Es decir, no se indica a esta Cámara las constancias que demostrarían la versión de la parte.

  4. No comparto el parecer de la recurrente, relacionado con la exoneración que persigue del recargo del artículo 2° de la ley 25.323.

    Reiteradamente el Tribunal ha sostenido que lo sustancial resulta de la verificación del requerimiento de pago de las indemnizaciones derivadas del despido y de la postura refractaria de la empleadora, que obligó a la trabajadora a iniciar las presentes actuaciones en procura del cobro del crédito debido. Por lo demás, es sabido que la sentencia judicial -en cuanto...

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