Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente Rc 123153

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"R.S.M. C/ STADLER CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ NULIDAD ACTO JURIDICO"

La Plata, 21 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., G. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en lo que importa destacar, declaró desierto el recurso de apelación incoado por el letrado patrocinante de la señora S.M.R., en atención a la falta de suscripción del escrito por esta última (v. fs. 542).

  2. Frente a ello, la señora R. -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce exceso rigor formal, absurdo y arbitrariedad (v. fs. 550/557).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 542 sostuvo que "Advirtiendo que el memorial de fs. 528/541, no se encuentra suscripto por la parte interesada -sólo lleva firma del letrado patrocinante- y no se ha invocado la franquicia prevista por el art. 48 del C.P.C.C., el recurso de apelación interpuesto queda vacío de contenido, toda vez que la firma de parte constituye requisito esencial del acto bajo forma privada (arts. 288 del C.. C.C. y C.), y por ende para la eficacia de los escritos presentados a juicio, a tenor de lo prescripto por el art. 118 inc. 3ro. del C.. Procesal, máxime teniendo en cuenta que el acuerdo 3842 de la SCBA, del 8 de marzo de 2017, en su art. 1° punto 5) excluye expresamente como presentaciones de mero trámite a los escritos de interposición, fundamentación y contestación de recursos." (v. fs. 542).

Tal fundamento, que se constituye en el eje central de la sentencia en crisis, no logra ser conmovido por los agravios volcados a fs. 551/556 vta., en tanto su detenida lectura deja advertir que los mismos (relacionados con el carácter del acto jurídico, el rigorismo formal y...

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