Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000771/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 771/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49626 CAUSA Nº 771/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en los autos: “R.W.F. c/ PROVINCIA ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I.-La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión inicial, viene apelada por la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 270/273.
II.-La Sra. Juez a quo consideró, que la muerte natural de un compañero de trabajo no encuadra en los términos previstos del art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, porque amén de ocurrir en el ámbito laboral, se relacione con una acción súbita y violenta ocurrida por el hecho o en ocasión del trabajo.
Esta decisión causa agravio al accionante, quien considera equivocada la resolución, al sostener que se trata de un accidente de trabajo como también que el Sr. R. padece de lesiones psíquicas a raíz de lo vivenciado en el lugar donde prestaba tareas. Adelanto que el recurso tendrá andamiento.
Efectúo esta afirmación en virtud de las constancias y pruebas producidas en la causa.
En primer término cabe destacar que el trabajador ha sufrido un acontecimiento súbito y violento, ocurrido en oportunidad de cumplir con su débito laboral.
En efecto, advierto que del informe glosado en autos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (fs.188/242), que llega firme a esta alzada, surge que el deceso del Sr.
B., ocurrió en el lugar donde ambos -actor y occiso- laboraban, considerando tal situación como un hecho súbito y violento, y que no se trata de un suceso que ocurre con asiduidad -la observación de un fallecido- por el que transitó el Sr. R. al percibir el cadáver de su compañero de tareas, lo que determinó que quedara con lesiones por el shock emocional ante tal acontecimiento.
En consecuencia, propicio modificar el fallo en este sentido, y determinar que se ha configurado el supuesto establecido en el art. 6 de la LRT.
III.-Respecto a la segunda vertiente del agravio, señalo que correrá idéntica suerte que el anterior.
Digo esto, porque de la pericial médica (fs. 90/93) surge que los hechos sufridos por el entrevistado quien posee personalidad de base normal, habrían quedado en su psiquis como hechos traumáticos producto del daño psíquico que le produjeron los hechos investigados en autos; que las situaciones conflictivas no elaboradas y las experiencias vivenciadas por el Sr.
R. interfieren actualmente en su posibilidad de alcanzar el equilibrio psíquico, responder con operatividad ante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba