Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 008288/2019/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 60.740
CAUSA N° 8288/2019 SALA IV “ROLDAN VIVIANA
AGUSTINA C/ AKSO NOBEL ARGENTINA SA S/ DESPIDO”
JUZGADO N° 7.
Buenos Aires, 28 de junio de 2019
Y Visto:
El recurso de apelación deducido por la demandada (fs.
110/112) contra la resolución de primera instancia que desestimó su solicitud de citación de tercero (fs. 108).
Y Considerando:
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) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que,
siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero,
corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A.–..-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359;
CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”; íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G.,
-
c/ El Fronterizo SRL s/ accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.I.
40.281, “., Lino Mercedes c/ Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.
I. 25.576 “Atamaniuk, María
V. c/
Lipovetzky, J. y otros s/ despido”; íd, S.V., 20/5/04, S.I.
24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd.,
S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H.c.T.S. s/
accidente”; F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/
Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).
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) Que incumbe a quien solicita la intervención obligada de un tercero acreditar que se trata de uno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos: 313:1053; 318:2551; 322:1470; 330:4234).
Fecha de firma: 28/06/2019
Alta en sistema: 22/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G., PROSECRETARIA LETRADA
Poder Judicial de la Nación En el caso la demandada no satisfizo adecuadamente ese recaudo, pues al solicitar la citación se limitó a afirmar que “”por haber ostentado cargos jerárquicos en el supuesto fraude laboral denunciado por la parte actora, como presidente del directorio y representante que...
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