Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Abril de 2019, expediente CNT 013890/2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 13890/2014 JUZGADO Nº 14 AUTOS: “R.S.V. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDE s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de ABRIL de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO: I.- Apelan ambas partes la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias y multas articuladas en el inicio.

Disconforme con la regulación de los honorarios fijados a su favor se presenta el perito contador. II.- En cuanto concierne al recurso de la parte demandada, crítico de la decisión que calificó como injusto el despido resuelto por su parte, es razonable efectuar consideraciones de orden material y jurídico.

No existe controversia sobre la insuficiencia del plazo transcurrido entre el último día de trabajo, indicado en el texto de la misiva que comunicó el distracto (20/10/11) y la fecha del despido (13/6/13).

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20504796#233108956#20190429133421771 Es evidente, para ambas partes, que transcurrieron entre ambas fechas casi 20 meses, lapso que no alcanza el de 24 meses, que se integra con la sumatoria de licencia paga de 12 periodos prevista en el artículo 208 L.C.T. (aplicable según las condiciones consideradas en grado que llegan incólumes a esta Alzada; antigüedad mayor a 5 años y cargas de familia, más la de 1 año de reserva de puesto (cfr. art. 211 L.C.T.).

En ese sentido se alínea el decisorio de grado que, en base a cálculos coincidentes con los que preceden este párrafo, definió la intempestividad del despido y difirió a condena las indemnizaciones legales.

A partir de ello, la pretensión de la demandada se ha dirigido a lograr la aceptación de la modificación de la fecha por ella indicada (20/10/11), por otra anterior (15/01/11), alegando un error material y prometiendo la comprobación del efectivo goce de una licencia mayor a la señalada al momento del despido.

Ahora bien, el análisis de las constancias de la causa permite valorar que la desestimación de sus pretensiones no se halla vinculada con un mero error de indicación de la fecha de inicio de la licencia sino, concretamente, con la falta de acreditación de la fecha más antigua, en base a la cual reclama se efectúen los cálculos.

En efecto, el inciso b) titulado como “Partes de Enfermo”, describe los certificados justificantes de las faltas en que incurriera la actora, sin la estricta correlación con las circunstancias exigibles para encuadrar la situación en el supuesto previsto en el artículo 208 L.C.T.

Nótese que las justificaciones se inician el 15/01/11 y se extienden sin interrupciones hasta el 01/04/11, reiniciándose el 03/05/11 y volviendo a interrumpirse el 14/09/11.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: L.A.C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR