ROLDAN SANDRA EDITH c/ TRANSPORTE LOPE DE VEGA S.A. -LINEA 76, INT. 1304 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 14 Junio 2019 |
Número de expediente | CIV 033541/2013/CA001 |
Número de registro | 236979255 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “R., S.E. c/ Transporte Lope de Vega S.A. y otro s/ daños y perjuicios”, expediente n° 33541/2013, la Dra. De los Santos dijo:
I.- Que en la sentencia de fs. 365/368 el Sr. Juez “a quo”
rechazó la demanda entablada por S.E.R. contra Transporte Lope de Vega S.A.C.
I. y su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con costas a la parte actora.
II.- Los agravios.
La accionante interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada y lo fundó a fs. 383/385, escrito que fue contestado por sus contrarios a fs. 387/396. Se queja de que el juez no haya valorado aspectos presentes en la causa que, a su juicio, llevan a tener por demostrados los hechos en los que se basó la demanda, por lo que solicita que se revoque la sentencia y se haga lugar a su reclamo indemnizatorio.
III.- Sobre la ley aplicable.
Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial con posterioridad a la producción del hecho invocado en autos (09/01/2012), de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se basa en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión planteada deba juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que habría nacido y se habría consumado la relación jurídica que se discute.
La noción de consumo, que subyace en el art. 7 CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D.e.S., 1960, nº 42 pág. 198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, LA LEY 22/04/2015, 22/04/2015, 1 - LA LEY 2015-B, 114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P.R., PROSECRETARIO LETRADO #14105261#236979255#20190611135623763 Poder...
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