Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Noviembre de 2019, expediente CNT 035567/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 35567/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 48442 CAUSA Nº 35.567/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 55 Autos: “ROLDÁN, ROLANDO c/ RAPI ESTANT S.A. s/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso deducido por la demandada a fs. 398/399vta. -que mereció

la réplica del perito contador de fs. 401/402- contra la resolución de fs. 397; Y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Juez de primera instancia desestimó su planteo en torno a la ejecución de los honorarios del perito contador designado en autos, porque consideró que dichos emolumentos revestían carácter post concursal.

II) Que las presentes actuaciones le fueron remitidas, por lo que emitió

dictamen el Sr. Fiscal General Interino, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos por razones de brevedad.

III) Que, como allí se indica y sin perjuicio del estado concursal en el que se encuentra la recurrente desde el 30 de setiembre de 2013 (ver fs.

372/375), lo cierto es que la actuación del experto (ver fs. 83 y fs.

241/266vta.) fue posterior a la operatividad del juicio universal, tal como lo indicó el contador a fs. 390/391vta..

Que, en consecuencia, el crédito generado por su actuación es post concursal, por lo que esta Justicia Nacional del Trabajo resulta competente para seguir entendiendo en su ejecución.

Que si bien nuestro Máximo Tribunal ha afirmado que las normas de competencia de la Ley de Concursos y Quiebras son de orden público y que deben ser aplicadas por sobre la previsión del art. 135 de la ley 18.345 (ver sent.del13/09/11.”F., P.M. c/ Sociedad Española de Beneficencia Hospital Español s/ ejecución de créditos laborales”) también señaló que por resultar ajenas al trámite de verificación y a los efectos del acuerdo homologado (cfr. arts. 32 y 56 L.C.Q.) competen a esta Justicia Nacional del Trabajo las ejecuciones que tienen por causa créditos laborales derivados de obligaciones nacidas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo de la demandada (Fallos 332:1960, en la causa “A., A.E.c.M.S. a/ ley 14.546”).

Que, en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto a fs. 397.

IV) que cabe también imponer las costas de alzada irrogadas por la presente incidencia a cargo de la recurrente (art. 68 del C...

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