Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 026371/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 26371/2018 - ROLDAN, R.C. c/ CASINO BUENOS

AIRES S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 20-10-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

ROLDAN, R.C.C./ CASINO BUENOS AIRES S.A. S/

DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 413/419 y vta., con réplica de la contraria a fs. 423 y vta.

Asimismo, a fs. 411 el Sr. perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal que plantea la demandada no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primer lugar señalo que las alegaciones que la recurrente efectúa con relación a la prescripción de la acción y a una suerte de excepción de falta de legitimación pasiva, resultan extemporáneas, toda vez que arriba firme y consentido a esta Alzada –cfr. art. 53 de la L.O.- que a fs. 163 el Sr. Juez de grado tuvo por no contestada la demanda –

oportunidad procesal en la que debería haber interpuesto las pertinentes excepciones, cfr. arts. 68

y 71 de la L.O.– y, asimismo, a fs. 170, el sentenciante dispuso que el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado contra el auto de fs.

163 también fue presentado en forma extemporánea –

extremo que también arriba libre de controversia a esta Alzada-.

Solo a mayor abundamiento, agrego que si bien en el memorial bajo estudio la recurrente afirma ser “…

una empresa ajena a la empleadora del actor …” –ver fs.

413 “in fine”-, más adelante en la exposición expresamente reconoce su calidad de empleadora –ver fs.

Fecha de firma: 21/10/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

415 tercer párrafo-; circunstancia que evidencia la inconsistencia del argumento defensivo.

En consecuencia, deviene inatendible la crítica que se sustenta en estas cuestiones, así como las defensas que se esgrimen en función del contenido de los escritos que se tuvieron por no presentados o presentados extemporáneamente.

Sentado ello, tampoco es materia de controversia que la relación laboral se extinguió por decisión de la demandada, a tenor de la carta documento de fecha 6/7/2014 –de acuerdo a lo decidido por el Sr. Juez de grado a fs. 408 “in fine”, donde la empleadora invocó

como causal la pérdida de confianza, habida cuenta de que –según su postura- el trabajador presentó un certificado médico apócrifo a fin de justificar la ausencia del día 14/6/2014.

Así las cosas, el Sr. Magistrado concluyó en que la ausencia de prueba alguna tendiente a acreditar la imputación efectuada por la accionada en la referida misiva rescisoria.

En este marco, advierto que la demandada se limita a hacer hincapié en la prueba instrumental que individualiza a fs. 414 vta. último párrafo/ fs. 415

primer párrafo. Sin embargo, aun soslayando que dichos elementos forman parte de la demanda que –reitero- el sentenciante tuvo por no contestada y por no ofrecida la prueba, lo cierto es que no no advierto –y tampoco lo indica la apelante, cfr. art. 116 de la L.O.- en qué

forma dicha prueba incidiría en la...

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