ROLDAN, RICARDO LUIS c/ ZANFER S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Fecha29 Agosto 2023
Número de expedienteCNT 026327/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

E.. Nº 26327/2016/CA1

E.. Nº 26327/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº87640

AUTOS: “R.R.L. c/ ZANFER S.A. y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 13).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes agosto de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.G. de VEDIA dijo:

Contra la sentencia dictada el 31/10/20222, que admitió la acción promovida por R.L.R. contra MDRO S.A., apela la demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fecha 14/11/2022, replicado por la contraria mediante presentación digital del 16/12/2022.

  1. - El recurso interpuesto por la demandada MDRO S.A. se dirige a cuestionar la decisión de grado que declaró procedente el reclamo inicial. Sostiene que, a su criterio, la sentencia de grado es arbitraria por cuanto la prueba testimonial rendida en estos actuados no ha sido interpretada en forma correcta y que, a partir de allí, se arribó a una decisión equivocada.

    Señala que en el presente caso la magistrada de grado consideró como fundamento de su decisión los testimonios brindados por testigos propuestos por la parte actora. En tal sentido, afirma que sus dichos carecen de consistencia, resultan contradictorios y fueron impugnados por no haber sido testigos presenciales. Por otra parte, la accionada formula agravios por la condena por horas extras reclamadas y la indemnización prevista por el art. 15 LNE.

    También se agravia por la capitalización de intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Acta CNAT Nº 2764, por considerar que la misma no resulta vinculante y que, de esa forma, se incurre en anatocismo al capitalizar los intereses desde la fecha de notificación de demanda en forma anual. Por último, cuestiona la imposición de costas y regulaciones de honorarios por elevadas.

  2. - Por una cuestión metodológica, daré tratamiento a los distintos agravios, en el orden que se expondrá a continuación para una mejor comprensión de las cuestiones traídas a esta alzada.

    La magistrada que me precede, para resolver la cuestión, se basó en la valoración de las pruebas rendidas en autos y para ello otorgó valor probatorio a las Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    declaraciones testimoniales de B. (fs. 343/vta.) y T. (fs. 401/vta.) ofrecidos por la actora. Ello por considerar que los referidos testigos tuvieron conocimiento directo respecto a los hechos cuestionados, sus dichos fueron precisos y coincidentes y dieron suficiente razón de sus afirmaciones. Por otra parte, expresó que si bien tales declaraciones merecieron observaciones de la contraria, consideró acreditado que el Sr.

    R. se desempeñó para MDRO S.A. en el establecimiento de Av. E.R. de D. 340 de esta ciudad desde setiembre de 2012, prestando labores como encargado en exceso a la jornada legal de 48 horas.

    Nada de esto controvierte la recurrente pues se limita a manifestar que el actora no produjo prueba alguna, que los testigos no resultan creíbles porque describieron situaciones contradictorias y que se omitió valorar la prueba pericial contable e informativa rendida en autos.

    Ahora bien, no obstante lo expuesto por la apelante, comparto la valoración que efectuó la magistrada que me precede respecto a la prueba testimonial producida en la presente causa, que permite tener por demostrado que el demandante prestó efectivas tareas de encargado en el predio que explotaba la demandada MDRO

    S.A. en el lugar denunciado.

    En efecto, los testigos dieron cuenta que el trabajador realizaba tareas de mantenimiento en todo lo que eran las canchas de fútbol y del predio en general. El testigo B. explicó que lo ha visto a R. arreglar las canchas, reparar las luces del predio y de cada cancha, limpieza de los baños y de la parte del golf. El testigo T., refirió que conoce al actor desde mediados de 2012, que estaba buscando trabajo y lo hizo entrar a trabajar en las canchas de golf, que tenía que cuidar, hacer la limpieza,

    cortar el pasto y que después entró a trabajar a las canchas de fútbol, que estaban en el mismo lugar, atendía a la gente, hacía limpieza y todos los trabajos que debían realizarse,

    que era el encargado de la cancha de fútbol.

    Perfilados de esta forma los términos del escrito inicial y valorada la prueba testimonial del modo que lo habilitan los arts. 90 LO y 386 CPCCN, resulta que,

    de manera contraria a lo que sostiene la apelante, la descripción de los hechos efectuada por los testigos traídos a este proceso conduce a confirmar lo decidido en origen.

    En efecto, en el contexto fáctico señalado, se advierte que las declaraciones de los testigos que comparecieron a instancias de la parte actora posee eficacia convictiva para acreditar los hechos denunciados. Ello así, por cuanto aportan elementos que permiten develar la verdad de los hechos controvertidos, se trata de testigos que fueron compañeros del actor y sus manifestaciones resultaron precisas (conf.

    arts. cit.).

    De tal manera, discrepo con la apelante en relación a la interpretación realizada por la jueza de grado, por cuanto las declaraciones testimoniales han sido analizadas dentro del contexto fáctico planteado en la causa. En efecto, los testigos citados corroboraron la versión inicial en cuanto a las condiciones en que prestó servicios el accionante como encargado en el establecimiento y los horarios de trabajo cumplidos,

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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    SALA V

    E.. Nº 26327/2016/CA1

    en tanto tomaron conocimiento personal de los hechos sobre los cuales declararon, por lo que en estos aspectos los considero de manera plena eficaces y convictivos respecto al tema en controversia (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.).

    Por ello, cabe coincidir con el criterio de la sentenciante de grado toda vez que resulta demostrado en la causa que el actor brindó una prestación de servicios en la forma indicada en el escrito de inicio en cuanto a las modalidades y horarios de trabajo,

    inserto en una organización empresarial que le era ajena -dependencia jurídica-, en forma regular debiendo someterse para la ejecución de su tarea al poder de dirección y organización de la accionada.

    En consecuencia, como adelanté, sugiero confirmar la sentencia de grado en lo que respecta incluso en lo que respecta a horas extras e indemnización agravada prevista por el...

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