Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Octubre de 2021, expediente CSS 139391/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº139391/2017

AUTOS: R.O.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Sentencia Interlocutoria Simple Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de revocatoria “in extremis” presentado por la parte actora contra la sentencia definitiva de fecha 6 de octubre 2020 y el recurso extraordinario articulado por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que el recurso de revocatoria “in extremis” es el remedio procesal por medio del cual se puede intentar suplir ciertos yerros judiciales materiales, groseros evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes. El mismo tiene procedencia excepcional y subsidiaria, cuya substanciación y recaudos se corresponden con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados en la normativa procedimental.

Que corresponde rechazar el recurso de revocatoria "in extremis" interpuesto contra la sentencia definitiva dictada por la Alzada, pues la petición intentada resulta inadmisible toda vez que, efectivamente, la sentencia atacada no admite, como regla, recurso de reposición o revocatorio alguno (arts. 160, 238 y 273 del CPCCN) y su eventual impugnación se debe realizar, en su caso, por medio del recurso federal para ser resuelto en instancia extraordinaria Ello así, teniendo presente que tampoco media supuesto alguno en que se hubiesen vulnerado formas sustanciales del juicio que pudiesen afectar el derecho de defensa o se tratara de enmendar algún error de hecho atribuible al Tribunal que torne admisible el remedio intentado.

Atento a lo señalado y toda vez que de las constancias de autos se advierte que el letrado apoderado de la accionante ha subido al sistema Lex100 la expresión de agravios que corresponde a esta...

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