Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Agosto de 2017, expediente CNT 038565/2008/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 38565/2008 - R.M.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 09 de agosto de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la codemandada Swiss Medical ART S.A., según el escrito de fs. 607/611, que mereció réplica a fs.
613/614.
II- Adelanto que el planteo de la parte, tendiente a revertir la condena que le fue impuesta en los términos del artículo 1.074 del Código Civil no ha de tener favorable recepción en esta alzada.
En primer lugar señalo que las dogmáticas formulaciones y objeciones que esgrime la codemandada apelante con el fin de objetar la conclusión que surge del informe médico producido en la causa (ver fs.
476/490) en punto a que los daños que presenta el accionante y la patología que padece tienen nexo de causalidad adecuado con el tipo y ambiente de trabajo y con la labor desempeñada para su empleadora, a mi modo de ver, lucen carentes de la debida fundamentación –en especial científica- que permita considerar la existencia de un error tanto en el pronunciamiento apelado como en las conclusiones médico periciales a las que arribó el experto en su informe pericial médico, por lo que la crítica articulada sobre este tópico resulta ser una mera expresión de disconformidad (carente de argumentos idóneos y fundados), que no reviste trascendencia recursiva (cfr. art. 116 de la L.O.).-
En efecto, ha quedado demostrado en autos -en función de las pruebas colectadas, en especial la testifical y pericial médica- que los daños sufridos por el Sr. R. y la patología que presenta revisten carácter de enfermedad laboral y tienen nexo de causalidad adecuado con las tareas desempeñadas a las órdenes de su empleadora a lo largo de la vinculación Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19800991#185272684#20170809094920775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX laboral, las que requerían de constantes esfuerzos físicos diarios. En tal marco, considero que –en consonancia con lo decidido en la anterior instancia-
los elementos probatorios que surgen de las constancias de la causa resultan suficientes para demostrar las condiciones laborales y mecánica laborativa que invocó
el trabajador en el inicio y a las que el perito médico atribuye idoneidad para provocar las patologías detectadas.
Es así que, los elementos probatorios colectados en la causa y lo que surge del referido dictamen médico bastan para corroborar que las condiciones y mecánica laborativa impuestas al trabajador determinaron la existencia de la enfermedad detectada por el galeno y del daño acreditado y, por ende, resultan suficientes para demostrar que la incapacidad comprobada y por la cual se reclama en este juicio no puede ser desvinculada de las exigencias que implicaban las tareas asignadas al actor, quedando evidenciada y suficientemente acreditada la existencia de un nexo de causalidad entre tales tareas y la afección que padece.
Cabe destacar la determinación de la relación causal o concausal de una patología con el factor laboral resulta ser una atribución de la órbita jurídica y no de la médica, y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los peritos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo; y lo cierto es que, en el caso, se encuentra debidamente justificada la vinculación entre las tareas que diariamente desarrollaba el trabajador para su empleadora y la afección física referida por el perito médico (de conformidad con lo que se desprende de la prueba testifical aportada a la causa en orden al tipo de tareas que realizaba el Sr. R. y las condiciones en que las mismas eran prestadas).
Ahora bien, sentado ello, considero que insistencias de la apelante no van más allá de una Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19800991#185272684#20170809094920775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX discrepancia genérica con la conclusión expuesta por el Sr. Juez “a quo” -que en lo sustancial que interesa comparto- acerca de la demostración en la causa del incumplimiento por parte de la aseguradora demandada de normas específicas de control a su cargo cuya desatención oportuna tuvo razonable relación con los episodios dañosos que motivaron el presente litigio.
En efecto, a mi modo de ver, las condiciones de trabajo en las que prestó tareas el accionante –que fueron puestas de manifiesto en la sentencia recurrida-
evidencian un claro incumplimiento por parte de la aseguradora demandada de sus obligaciones legales, en especial en lo atinente a la prevención en el mecanismo generador del daño, es decir, la inobservancia de los deberes de seguridad y vigilancia que le impone la L.R.T. (arts. 18 y 19 del dec. 170/96 que la reglamenta), verificándose en consecuencia la conducta culposa prevista en los arts. 512 y sig. del Código Civil que activa la responsabilidad por omisión establecida por el artículo 1.074 de dicho cuerpo normativo.
La aseguradora demandada Swiss Medical A.R.T.
S.A. insiste en la solución contraria, sosteniendo que el actor no acreditó incumplimiento u omisión concreta alguna atribuible a su parte que tuviera relación causal con la actividad por él desarrollada en ocasión del desempeño de sus tareas y, por ende, del resultado dañoso que se denunció al demandar y, al respecto, estimo que no le asiste razón, por cuanto tales manifestaciones no se compadecen con las constancias que surgen de la causa (ver fs. 13 vta. y siguientes).
R. en que, el demandante denunció en el inicio e invocó la existencia de una omisión culposa a deberes legales por parte de aquélla y a sus obligaciones específicas de prevención y vigilancia, que autorizan a responsabilizarla por la totalidad del daño con fundamento en el artículo 1.074 del Código Civil, sin que se haya producido en la causa suficiente prueba en contrario para eximirla de tal responsabilidad (ver fs. 10 y siguientes).
Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19800991#185272684#20170809094920775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Cabe señalar que la Ley de Riesgos del Trabajo expresamente declaró que uno de sus objetivos era reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo (cfr.
art. 1.2.a) para lo cual creó un sistema en el cual las ART tienen una activa participación al imponerles la obligación de adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo (art.
4.1). De acuerdo a lo allí normado, la ART demandada (S.M.A.S.) tenía el deber específico de controlar que la empleadora observara las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene y, en el caso, no se advierte que haya dado cumplimiento con tales obligaciones específicas de prevención y vigilancia en la empresa demandada, lo cual ocasionó un daño al trabajador que de otra manera no se hubiera producido.
En relación con ello se destaca, que para fundar la decisión que ahora se recurre, el sentenciante de grado anterior puso de resalto...
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