Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2009, expediente L 98067

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,N.,de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.067, "R., M.A. contra Centro del Deporte S.A. Accidente de trabajo. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 230/238 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabi-lidad de ley (fs. 249/254 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó en todas sus partes la demanda deducida por M.A.R. contra Centro del Deporte S.A., mediante la cual pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas de los arts. 8 de la ley 24.028 y 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la muerte de quien en vida fuera su esposo, J.R.B., como así también el reclamo por salarios adeudados, sueldo anual complementario y vacaciones.

    Para así decidir estableció que existía en la presente causa un principal hecho controvertido entre los litigantes: la existencia de la relación laboral invocada por la accionante entre su cónyuge y la demandada.

    Apuntó que en el sucinto relato de los hechos realizado en la demanda, se alegó que el occiso se desempeñó -en los días y horarios allí mencionados, percibiendo un haber mensual de $ 1.000- en tareas de vigilancia en el interior del establecimiento de la accionada, desde el mes de marzo de 1993 hasta el 5 de diciembre de 1997, día en que aproximadamente a las 19 hs., durante un intento de robo en el local en cuestión y ante el intento de B. de arrebatarle el arma a uno de los ladrones, sufrió una herida que, horas después, ocasionó su deceso.

    Expuso que frente a esa postura de la actora, la parte demandada negó la existencia del invocado vínculo y, por ende, de todas las circunstancias relatadas en orden a su modalidad de cumplimiento. Agregó que, si bien reconoció el óbito del esposo de la actora en el interior de su negocio, desconocía los pormenores del hecho que lo...

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