Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 050169/2014

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

50169/2014

JUZGADO Nº 59

AUTOS: "ROLDAN, MAXIMILIANO RODRIGO C/ EXPERTA ART S.A.

(CONTINUADORA DE LA CAJA ART S.A.) S/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de MARZO de 2019.-

VISTO:

El recurso articulado por la ART demandada a fs. 102/103 vta.

contra la resolución de fs.97/98 que desestimó la excepción de incompetencia interpuesta con sustento en la Ley 26.773 (ver fs. 51 pto. V, 97/98, 102/103 vta. y 114).

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal comparte, sobre el tema en crisis, los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal General Interino en el Dictamen N° 88.198 a fojas 115/116

vta. de fecha 22/02/2019, que luce incorporado al sistema lex 100.

Que para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts.4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la Fecha de firma: 15/03/2019

Alta en sistema: 20/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495).

El accionante con fecha 4/09/2014 (ver cargo a fs. 21),

promueve formal demanda por accidente de trabajo, acción de derecho común,

basado en el art. 1113 del Código Civil y concordantes. Es decir, solicitó con fundamento sustancial en el Derecho Común, la reparación integral por las secuelas incapacitantes que denuncia tener como consecuencia de la contingencia relatada que dijo ocurrida el 10/12/2012 (ver fs.5/38).

Que el pretensor sólo menciona el art. 75 de la L.C.T. en el acápite Derecho, respecto de la cual no existe ningún argumento o fundamento en el cuerpo principal de la demanda, ya que en virtud de los rubros reclamados:

Incapacidad Física, Daño Psicológico. Gastos por Tratamiento Psicológico. Daño moral. Gastos Terapéuticos. Tratamientos Médico Futuros. Gastos Traslados (ver fs.

14vta./18 vta.) procura una reparación integral.

En este sentido, no se advierte que resulte de aplicación la doctrina establecida por el Máximo Tribunal en el caso “ Faguada, C.H.c.A.S. y otros s/ Despido” (ver Dictamen del Sr. Procurador Fiscal Dr.

Víctor Abramovich del 23de febrero de 2016 recaído en el Expte. 36780/2014,

compartido por la Corte Federal. mediante sentencia del 09/05/2017; Fallos 340:620,

al sostener que: “la atribución a la justicia civil es procedente en los casos en que se invoquen exclusivamente preceptos civiles, pero no se extiende a supuestos en los cuales se invoquen otros sistemas de responsabilidad… cuando… en el caso se están Fecha de firma: 15/03/2019

Alta en sistema: 20/03/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

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invocando infracciones de deberes específicamente contemplados por leyes del trabajo…”)

.

Por otra parte y en orden a la aplicabilidad de la ley 26773 que motivara, por caso, en lo relativo a las cuestiones...

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